3. Otras disposiciones. . (2023/192-54)
Orden de 2 de octubre de 2023, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Jueves, 5 de octubre de 2023

página 15243/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 2 de octubre de 2023, por la que se modifica parcialmente la relación
de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía,
correspondiente a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad.
Los Centros de Participación Activa vienen a configurarse como centros de promoción de
bienestar de las personas mayores, tendentes al fomento de la convivencia, la integración,
la participación, la solidaridad, la relación con el medio social y el envejecimiento activo.
El Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores, aprobado
mediante el Decreto 72/2012, de 20 de marzo, los define, en su artículo 2, como espacios
de promoción del bienestar de las personas mayores. Su objetivo es el fomento de la
convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio
social, siendo estos esenciales para la promoción y desarrollo del envejecimiento activo.
Para ello, los Centros de Participación Activa deben disponer del personal necesario
e imprescindible para la operatividad del mismo, adaptándolos a la franjas horarias
demandadas para poder llevar a cabo las actividades y programas por parte de sus usuarios.
Por ello, resulta necesario modificar, a instancia de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, las características relativas a jornada de los puestos de
trabajo que figuran en el anexo.
Asimismo, se eliminan los puestos de trabajo vacantes que se encuentran adscritos
a centros que ya no son gestionados por la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad.
En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Administración General de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación de la
presente modificación de la relación de puestos de trabajo en la Comisión del Convenio.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el
que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia
económico-financieras, la Dirección General de Presupuestos ha emitido informe
favorable a esta modificación.
La presente modificación de la relación de puestos de trabajo no supone la ampliación
de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, en
los términos previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 26 de la Ley 1/2022, de 27 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.i) de la Ley 6/1985,
de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en
las letras h) y n) del artículo 10.1 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se
regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,

Artículo Único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la
Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de
Andalucía, correspondiente a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad, queda modificada en los términos indicados en el anexo a la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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