3. Otras disposiciones. . (2023/191-16)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte urbano en la ciudad de Jaén prestado por la empresa Nex Continental Holdings, S.L.U., mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023

página 15194/3

consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con
lo que disponen las normas aplicables: el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo
63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el artículo 10, párrafo 2.º del Real
Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de
Andalucía en materia de trabajo; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de
la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto
del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el
que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía.
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución para
regular la situación de huelga convocada en la empresa Nex Continental Holdings, S.L.U.,
que presta el servicio público de transporte urbano en la ciudad de Jaén. La huelga se llevará
a cabo los días 4, 5, 6, 9, 10 y 11 de octubre de 2023, de 6:00 a 9:00 horas. A partir del día 12
de octubre de 2023 la huelga tendrá carácter indefinido y el paro será total.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de septiembre de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO

- 30% de todas las líneas en servicio ordinario.
- 50% exclusivamente para el servicio extraordinario de refuerzo por mayor afluencia
de usuarios con motivo de la Feria de Jaén.
- Conductores: Los necesarios para cubrir los servicios mínimos propuestos.
- Taller: 30% del personal destinado a Talleres.
- Personal de limpieza: 1 persona trabajadora, para el turno de noche.
- Oficina central: 1 persona trabajadora.
- Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga
continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el
mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios de circulación
viaria y seguridad de los usuarios.
- En los supuestos en que de la aplicación de estos porcentajes resultase un número
inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso. Cuando de la aplicación de estos
porcentajes resultase exceso de números enteros, se redondearán en la unidad superior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 54/2023 DGTSSL)