3. Otras disposiciones. . (2023/191-16)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte urbano en la ciudad de Jaén prestado por la empresa Nex Continental Holdings, S.L.U., mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15194/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público de transporte urbano en la ciudad de Jaén prestado por la
empresa Nex Continental Holdings, S.L.U., mediante el establecimiento de los
servicios mínimos.
La parte social propone:
«1 autobús línea 11, San Felipe, la Glorieta, Adarves Bajos, avenida Madrid, hospital
y polígono industrial.
1 autobús línea 8. Tomillo, Fuente la Peña, Jabalcuz, avda. Madrid, avda. Andalucía,
urb. Azahar, Fuente de Almillo, avda. Andalucía, Paseo de la Estación, calle Álamos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290184
Mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2023 por don Jesús David Dueñas
Ortega, en calidad de secretario general de la FeSMC-UGT-JAÉN, se comunica
convocatoria de huelga en la empresa Nex Continental Holdings, S.L.U., que se llevará a
cabo los días 4, 5, 6, 9, 10 y 11 de octubre de 2023, de 6:00 a 9:00 horas; a partir del día
12 de octubre de 2023 la huelga tendrá carácter indefinido y el paro será total.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia, dada la obligación de la Administración Pública de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales y siendo «el transporte urbano en la ciudad de
Jaén» un servicio esencial, cuya paralización derivada del ejercicio del derecho de huelga
podría afectar al derecho a la libre circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo
19 de la Constitución Española como un derecho fundamental, la autoridad laboral se ve
compelida a garantizar la prestación del servicio de transporte urbano mediante la fijación
de unos servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén solicitó por correo electrónico
propuesta de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: empresa
y representantes de los trabajadores, así como al Ayuntamiento de Jaén, al objeto de ser
oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y
con el fin último de consensuar dichos servicios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15194/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público de transporte urbano en la ciudad de Jaén prestado por la
empresa Nex Continental Holdings, S.L.U., mediante el establecimiento de los
servicios mínimos.
La parte social propone:
«1 autobús línea 11, San Felipe, la Glorieta, Adarves Bajos, avenida Madrid, hospital
y polígono industrial.
1 autobús línea 8. Tomillo, Fuente la Peña, Jabalcuz, avda. Madrid, avda. Andalucía,
urb. Azahar, Fuente de Almillo, avda. Andalucía, Paseo de la Estación, calle Álamos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290184
Mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2023 por don Jesús David Dueñas
Ortega, en calidad de secretario general de la FeSMC-UGT-JAÉN, se comunica
convocatoria de huelga en la empresa Nex Continental Holdings, S.L.U., que se llevará a
cabo los días 4, 5, 6, 9, 10 y 11 de octubre de 2023, de 6:00 a 9:00 horas; a partir del día
12 de octubre de 2023 la huelga tendrá carácter indefinido y el paro será total.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia, dada la obligación de la Administración Pública de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales y siendo «el transporte urbano en la ciudad de
Jaén» un servicio esencial, cuya paralización derivada del ejercicio del derecho de huelga
podría afectar al derecho a la libre circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo
19 de la Constitución Española como un derecho fundamental, la autoridad laboral se ve
compelida a garantizar la prestación del servicio de transporte urbano mediante la fijación
de unos servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén solicitó por correo electrónico
propuesta de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: empresa
y representantes de los trabajadores, así como al Ayuntamiento de Jaén, al objeto de ser
oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y
con el fin último de consensuar dichos servicios.