Disposiciones generales. . (2023/191-4)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de 28 de septiembre de 2021, de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15190/2
El buen desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se evalúa
mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y cada componente, aprobados
en el marco del Plan. Las comunidades autónomas deberán contribuir al cumplimiento de
los hitos y objetivos asignados a las correspondientes inversiones de los componentes 7
y 8 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la parte proporcional a los
fondos que les hayan sido asignados inicialmente, así como a las posibles ampliaciones
que puedan llevarse a cabo.
En este sentido, el Anexo VI del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, establece
los hitos y objetivos de aplicación para distribución presupuestaria inicial, que por
comunidades autónomas establecía el Anexo V de la citada norma.
El procedimiento y formato de la información a proporcionar para el seguimiento
del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
aparece regulado en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Mediante Resolución de 15 de noviembre de 2022 (BOJA núm. 223, de 21 de
noviembre de 2022), se amplió en 101.702.255 euros, el crédito máximo inicial establecido
en la convocatoria, quedando fijado el mismo en un importe total de 198.904.510 euros,
con la distribución establecida en el resuelve segundo de la citada resolución.
En este contexto, al crédito máximo resultante de la ampliación efectuada mediante
Resolución de 15 de noviembre de 2022, por importe total de 198.904.510 euros,
se asocian los siguientes objetivos: 251,9 MW correspondientes a inversiones de la
Componente 7 (Potencia de generación renovable), con un presupuesto de 169.654.562
euros y 71,00 MWh correspondientes a inversiones de la Componente 8 (Capacidad de
almacenamiento), con un presupuesto de 29.249.948 euros.
Por otro lado, la Resolución de 28 de septiembre de 2021 contempla que, para
facilitar la tramitación electrónica de los incentivos, las personas o entidades beneficiarias
puedan designar como representante para la presentación de la solicitud, tramitación y
justificación del incentivo, a una empresa adherida a la convocatoria, que en tal caso será
la que suministre y/o ejecute la actuación incentivable.
Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del resuelve cuarto de la convocatoria,
podrán actuar como empresas adheridas, aquellas empresas que ejerzan una actividad
económica dirigida al suministro de los bienes y/o servicios objeto de los incentivos,
correspondiendo a las mismas las obligaciones establecidas en el apartado 5 del citado
resuelve cuarto de la Resolución de 28 de septiembre de 2021.
En este contexto, se hace necesario desarrollar la convocatoria, incorporando
al resuelve cuarto un nuevo apartado 7, en el que se desarrolla el procedimiento de
cancelación de adhesiones, para el supuesto de incumplimiento, por parte de las
empresas adheridas, de cualquiera de las condiciones u obligaciones establecidos en la
Resolución de 28 de septiembre de 2021.
RESU ELV E
Primero. Modificar la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia
Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos
ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290180
En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la
Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el
artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos,
en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, esta Dirección Gerencia
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15190/2
El buen desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se evalúa
mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y cada componente, aprobados
en el marco del Plan. Las comunidades autónomas deberán contribuir al cumplimiento de
los hitos y objetivos asignados a las correspondientes inversiones de los componentes 7
y 8 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la parte proporcional a los
fondos que les hayan sido asignados inicialmente, así como a las posibles ampliaciones
que puedan llevarse a cabo.
En este sentido, el Anexo VI del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, establece
los hitos y objetivos de aplicación para distribución presupuestaria inicial, que por
comunidades autónomas establecía el Anexo V de la citada norma.
El procedimiento y formato de la información a proporcionar para el seguimiento
del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
aparece regulado en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Mediante Resolución de 15 de noviembre de 2022 (BOJA núm. 223, de 21 de
noviembre de 2022), se amplió en 101.702.255 euros, el crédito máximo inicial establecido
en la convocatoria, quedando fijado el mismo en un importe total de 198.904.510 euros,
con la distribución establecida en el resuelve segundo de la citada resolución.
En este contexto, al crédito máximo resultante de la ampliación efectuada mediante
Resolución de 15 de noviembre de 2022, por importe total de 198.904.510 euros,
se asocian los siguientes objetivos: 251,9 MW correspondientes a inversiones de la
Componente 7 (Potencia de generación renovable), con un presupuesto de 169.654.562
euros y 71,00 MWh correspondientes a inversiones de la Componente 8 (Capacidad de
almacenamiento), con un presupuesto de 29.249.948 euros.
Por otro lado, la Resolución de 28 de septiembre de 2021 contempla que, para
facilitar la tramitación electrónica de los incentivos, las personas o entidades beneficiarias
puedan designar como representante para la presentación de la solicitud, tramitación y
justificación del incentivo, a una empresa adherida a la convocatoria, que en tal caso será
la que suministre y/o ejecute la actuación incentivable.
Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del resuelve cuarto de la convocatoria,
podrán actuar como empresas adheridas, aquellas empresas que ejerzan una actividad
económica dirigida al suministro de los bienes y/o servicios objeto de los incentivos,
correspondiendo a las mismas las obligaciones establecidas en el apartado 5 del citado
resuelve cuarto de la Resolución de 28 de septiembre de 2021.
En este contexto, se hace necesario desarrollar la convocatoria, incorporando
al resuelve cuarto un nuevo apartado 7, en el que se desarrolla el procedimiento de
cancelación de adhesiones, para el supuesto de incumplimiento, por parte de las
empresas adheridas, de cualquiera de las condiciones u obligaciones establecidos en la
Resolución de 28 de septiembre de 2021.
RESU ELV E
Primero. Modificar la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia
Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos
ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290180
En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la
Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el
artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos,
en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, esta Dirección Gerencia