3. Otras disposiciones. . (2023/191-20)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15152/8
Artículo 25. Derechos de los deportistas.
1. Sin perjuicio de los derechos contemplados en los apartados 1,2 y 3 del artículo 36
de la Ley del Deporte de Andalucía, los deportistas con licencia federativa tendrán los
siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados
de la práctica del tenis.
d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones
que rigen el deporte del tenis.
e) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.
f) Ser informado sobre las actividades federativas.
g) Separarse libremente de la Federación.
h) Tener acceso a la documentación de la Federación en los términos fijados legal y
reglamentariamente.
i) Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos
de la Federación.
2. Los deportistas con título habilitante tendrán únicamente los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones no oficiales y en
cuantas actividades no competitivas y de ocio sean organizadas por la Federación en el
marco de sus reglamentos deportivos.
b) Estar en posesión de un seguro que cubra los daños y riesgos derivados de la
práctica de las modalidades deportivas recogidas en los presentes estatutos.
c) Separarse libremente de la Federación.
d) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, por los reglamentos federativos o por los acuerdos válidamente adoptados por
los órganos federativos.
Artículo 26. Deberes de los deportistas.
Los deportistas tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas económicas que fije la Federación.
c) Cooperar en todo momento en el cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Sección 3.ª Los entrenadores-técnicos y los jueces-árbitros
Artículo 28. Definición.
1. Son entrenadores-técnicos las personas que, con la titulación reconocida
de acuerdo con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290142
Artículo 27. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier
ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones
o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencia para ello.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15152/8
Artículo 25. Derechos de los deportistas.
1. Sin perjuicio de los derechos contemplados en los apartados 1,2 y 3 del artículo 36
de la Ley del Deporte de Andalucía, los deportistas con licencia federativa tendrán los
siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados
de la práctica del tenis.
d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones
que rigen el deporte del tenis.
e) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.
f) Ser informado sobre las actividades federativas.
g) Separarse libremente de la Federación.
h) Tener acceso a la documentación de la Federación en los términos fijados legal y
reglamentariamente.
i) Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos
de la Federación.
2. Los deportistas con título habilitante tendrán únicamente los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones no oficiales y en
cuantas actividades no competitivas y de ocio sean organizadas por la Federación en el
marco de sus reglamentos deportivos.
b) Estar en posesión de un seguro que cubra los daños y riesgos derivados de la
práctica de las modalidades deportivas recogidas en los presentes estatutos.
c) Separarse libremente de la Federación.
d) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, por los reglamentos federativos o por los acuerdos válidamente adoptados por
los órganos federativos.
Artículo 26. Deberes de los deportistas.
Los deportistas tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas económicas que fije la Federación.
c) Cooperar en todo momento en el cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Sección 3.ª Los entrenadores-técnicos y los jueces-árbitros
Artículo 28. Definición.
1. Son entrenadores-técnicos las personas que, con la titulación reconocida
de acuerdo con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290142
Artículo 27. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier
ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones
o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencia para ello.