3. Otras disposiciones. . (2023/191-17)
Orden de 28 de septiembre de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por la sociedad mercantil Mediterránea Catering, S.L., y que afecta al servicio de suministros al Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15183/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 28 de septiembre de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento
del servicio prestado por la sociedad mercantil Mediterránea Catering, S.L., y
que afecta al servicio de suministros al Hospital Universitario Virgen del Rocío
de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Por parte el Comité de Empresa de la sociedad mercantil Mediterránea Catering,
S.L., Comité conjunto de Sevilla, ha sido convocada huelga para los trabajadores que
prestan sus servicios en la empresas Mediterránea de Catering, S.L., relativa al servicio
de suministros al Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla y que afecta a los
trabajadores que desarrollan sus labores en el mencionado servicio de suministros, que
se llevará a efecto entre las 6:00 y las 8:00 horas, y las 11:30 y las 13:30 horas de los días
2 y 3 de octubre de 2023.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en
materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de
noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
Artículo 1. La situación de huelga relativa al servicio de suministros al Hospital
Universitario Virgen del Rocío de Sevilla prestado por la sociedad mercantil Mediterránea
Catering, S.L., y que afecta a los trabajadores que desarrollan sus labores en el
mencionado servicio de suministros, que se llevará a efecto entre las 6:00 y las 8:00
horas y las 11:30 y las 13:30 horas de los días 2 y 3 de octubre de 2023; oídas las partes
afectadas y vista la propuesta del Servicio Andaluz de Salud, se entenderá condicionada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290172
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Miércoles, 4 de octubre de 2023
página 15183/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 28 de septiembre de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento
del servicio prestado por la sociedad mercantil Mediterránea Catering, S.L., y
que afecta al servicio de suministros al Hospital Universitario Virgen del Rocío
de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Por parte el Comité de Empresa de la sociedad mercantil Mediterránea Catering,
S.L., Comité conjunto de Sevilla, ha sido convocada huelga para los trabajadores que
prestan sus servicios en la empresas Mediterránea de Catering, S.L., relativa al servicio
de suministros al Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla y que afecta a los
trabajadores que desarrollan sus labores en el mencionado servicio de suministros, que
se llevará a efecto entre las 6:00 y las 8:00 horas, y las 11:30 y las 13:30 horas de los días
2 y 3 de octubre de 2023.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en
materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de
noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
Artículo 1. La situación de huelga relativa al servicio de suministros al Hospital
Universitario Virgen del Rocío de Sevilla prestado por la sociedad mercantil Mediterránea
Catering, S.L., y que afecta a los trabajadores que desarrollan sus labores en el
mencionado servicio de suministros, que se llevará a efecto entre las 6:00 y las 8:00
horas y las 11:30 y las 13:30 horas de los días 2 y 3 de octubre de 2023; oídas las partes
afectadas y vista la propuesta del Servicio Andaluz de Salud, se entenderá condicionada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290172
DISPONGO