3. Otras disposiciones. . (2023/189-35)
Resolución de 31 de julio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Sevilla, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública (PP. 2678/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023

página 13767/2

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan desde el
4.5.2023 hasta el 16.6.2023.
Tercero. Durante el período de información pública no se han presentado alegaciones.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 de la Ley Orgánica
2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; del
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías;
y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Política Industrial y Energía, la competencia para resolver los
procedimientos administrativos de autorizaciones de las instalaciones de eléctricas de
alta tensión está atribuida a la persona titular de la Secretaría General de Energía. No
obstante, mediante la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de
Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales competentes en materia de energía, dicha competencia ha sido
delegada en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de
energía, norma vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del
citado Decreto 163/2022, de 9 de agosto. De este modo, en aplicación de lo dispuesto en
el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29
de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía, en el ámbito territorial provincial esta competencia será ejercida
por la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política
Industrial y Energía.
Segundo. Según lo establecido en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se
delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación,
Ciencia y Empleo la competencia en materia de expropiación forzosa para declarar la
utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia
de energía, hidrocarburos y minas es delegada en la persona titular de la Delegación
Territorial.

Cuarto. La declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación
expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de
1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 del
Sector Eléctrico establece lo que sigue:
a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas
y distancias de seguridad en los reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre
subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos
de la instalación.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación
y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.