3. Otras disposiciones. . (2023/189-53)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de 14 de febrero de 2019, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en recurso de apelación 341/2018, interpuesto por doña Ana María Rentero Mateos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023

página 15043/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la
Sentencia de 14 de febrero de 2019, dictada por la Sección Primera de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
con sede en Sevilla, en recurso de apelación 341/2018, interpuesto por doña
Ana María Rentero Mateos.
Primero. Por Orden de 14 de noviembre de 2008 (BOJA núm. 239, de 2 de diciembre),
se convocaron pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo,
por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo V, presentando
la Sra. Rentero Mateos solicitud de participación en plazo para la categoría profesional
«Personal de Servicio Doméstico». Por Resolución de 1 de octubre de 2014, de la
Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 196, de 7 de octubre), se
hicieron públicos los listados definitivos del indicado proceso, en los que la actora figuraba
como aspirante admitida aun cuando no seleccionada en la referida categoría profesional;
contra ésta se presentó recurso de reposición, resuelto en sentido desestimatorio por
Resolución de 8 de abril de 2015.
Frente a esta última resolución se interpone recurso jurisdiccional, dictándose
en procedimiento abreviado 195/2015, seguido por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 10 de Sevilla, Sentencia número 295/2017, de 18 de diciembre, que
desestima «íntegramente la demanda rectora de la litis por ser la resolución impugnada
ajustada al ordenamiento jurídico».
Presentado recurso de apelación contra la misma, con fecha 14 de febrero de 2019,
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
con sede en Sevilla, dicta sentencia cuyo fallo responde al siguiente tenor literal:
«Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por doña
Ana Rentero Mateos, representada por la Sra. Procuradora doña Fátima Arjona Aguado,
contra la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2017 por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 10 de Sevilla, en procedimiento abreviado 195/2015; que
revocamos, y con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo anulamos el
acto impugnado y reconocemos el derecho de la recurrente a que le sean baremados
sus méritos durante la fase del concurso en el apartado 1.2 dedicado a la experiencia
profesional en puestos de trabajo de contenido funcional homólogo a la categoría de
personal del servicio doméstico, en el ámbito de las Administraciones Públicas, que
deberán sumarse a los debidamente concedidos, con las consecuencias inherentes a
este pronunciamiento. Sin costas».

Segundo. En atención a lo ordenado, este Centro Directivo desarrolla diversas
actuaciones de índole material para llevar a efecto la ejecución de la citada resolución
judicial. Así, una vez recibida, aquélla fue objeto de remisión a la Comisión de
Selección nombrada según Anexo 3 de la Orden de 14 de noviembre de 2008. Esta,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290032

Por Auto 5/2023, de 24 de mayo de 2023, la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, se acuerda la
inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por la representación procesal
de la Administración General de la Junta de Andalucía, por lo que la referida sentencia
deviene firme.