Autoridades y personal. . (2023/189-29)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administradores y Administradoras de la Junta de Andalucía, Especialidad Administración General, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2019, 2020 y 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023

página 15032/3

Cuarto. El personal aspirante que tuviera la condición de personal funcionario de
carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar
la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se
cumplan los requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso,
quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación
obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo
Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 15 del Real
Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones
Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado,
conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, en el Cuerpo
al que pertenecía con anterioridad.
Quinto. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos
de fuerza mayor debidamente acreditada, no comparezcan al acto al que han sido
convocadas, no presentasen la documentación preceptiva, o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la
Resolución de convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera,
quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de reposición, con carácter potestativo ante este órgano, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los
órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

00290014

Sevilla, 26 de septiembre de 2023.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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