Disposiciones generales. . (2023/189-6)
Orden de 22 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA
Línea 2. Subvenciones dirigidas a Entidades
Privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo
de proyectos en materia de Conciliación y
Corresponsabilidad en el marco del Plan
Corresponsables.

Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023

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PARTIDA PRESUPUESTARIA
1800180000 G/32E/48500/S0717

CUANTÍA MÁXIMA
(en euros)
3.159.075,00

2. La presente convocatoria se financia en su totalidad con créditos finalistas
provenientes de la Administración General del Estado derivado del Plan Corresponsables.
3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.3, párrafo cuarto, y 10.2 de la
Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria
del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la
Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, los eventuales
incrementos sobrevenidos en el crédito disponible producidos como consecuencia de
la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión,
o los sobrantes de crédito estimados en alguno de sus ámbitos por menor número de
solicitudes presentadas, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de
la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo, no considerándose aumento de la cuantía
máxima del crédito aprobado. A dicha circunstancia se dará publicidad en los mismos
medios de la convocatoria mediante acuerdo motivado.
4. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
5. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. Determinación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento de concesión:
Será competente para la instrucción del procedimiento la Comisión de Evaluación.
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponden las funciones de propuesta
de resolución, análisis de alegaciones y documentación presentada y realizar cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
Será competente para la resolución del procedimiento la persona titular de la
Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de conciliación,
tanto para la línea 1 como la línea 2.
7. Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión.
Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de los conceptos que se
describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases
reguladoras.
Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la
subvención serán los recogidos en apartado 4.a.2 del cuadro resumen de cada una de
las líneas de las bases reguladoras.
El plazo máximo para resolver será de tres meses a partir del día siguiente al que la
solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la
Junta de Andalucía, de acuerdo con el apartado 10.e) del cuadro resumen de cada una
de las líneas de las bases reguladoras.
8. Procedimiento de urgencia. Debido a la importante atención que se presta a través
de las presentes líneas de subvenciones y existiendo razones de interés público que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00290024

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