Disposiciones generales. . (2023/189-6)
Orden de 22 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15034/2
actividades repercutan en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Entidades Privadas sin ánimo de lucro, a
través de líneas de subvenciones que faciliten la conciliación en familias con niñas, niños
y jóvenes de hasta 16 años de edad.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la
misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al «criterio
ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los
efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su
cumplimiento –sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico–, no cabe
hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo,
dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por
las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia se extiende al
ejercicio 2023, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.
Así, la temporalidad y su espíritu de no permanencia en el ordenamiento jurídico, en
el presente caso, se fundamenta en la necesidad de gestionar unos fondos específicos,
con carácter finalista.
La presente orden desarrolla estas ayudas estableciendo sus bases reguladoras,
que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y
eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo
dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género,
de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta
disposición.
El procedimiento para la tramitación de las subvenciones que se convocan, será de
urgencia en virtud del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debido a la importante atención
que se presta a través de las presentes líneas de subvenciones, existiendo razones
de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de
subvenciones de la tramitación de urgencia.
La presente orden tiene por finalidad regular las bases a las que deberán ajustarse
las líneas de concesión de subvenciones que se especifican en el apartado primero de la
parte dispositiva, cuyos objetos concretos se detallan en el cuadro resumen de las bases
reguladoras de cada una de ellas, que se acompañan como parte integrante de esta
norma, y convocar las subvenciones allí recogidas.
Se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran generarse
por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la
subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada,
atendiendo a la especial singularidad de las actuaciones subvencionables.
El pago se hará de forma anticipada hasta el 50% o el 100% según cada línea de
subvención y supuestos en ellas contemplados.
Se establece la obligatoriedad de relacionarse con la Administración utilizando
solo medios electrónicos, según el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 46.4 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118.1 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290024
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15034/2
actividades repercutan en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Entidades Privadas sin ánimo de lucro, a
través de líneas de subvenciones que faciliten la conciliación en familias con niñas, niños
y jóvenes de hasta 16 años de edad.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la
misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al «criterio
ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los
efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su
cumplimiento –sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico–, no cabe
hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo,
dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por
las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia se extiende al
ejercicio 2023, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.
Así, la temporalidad y su espíritu de no permanencia en el ordenamiento jurídico, en
el presente caso, se fundamenta en la necesidad de gestionar unos fondos específicos,
con carácter finalista.
La presente orden desarrolla estas ayudas estableciendo sus bases reguladoras,
que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y
eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo
dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género,
de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta
disposición.
El procedimiento para la tramitación de las subvenciones que se convocan, será de
urgencia en virtud del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debido a la importante atención
que se presta a través de las presentes líneas de subvenciones, existiendo razones
de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de
subvenciones de la tramitación de urgencia.
La presente orden tiene por finalidad regular las bases a las que deberán ajustarse
las líneas de concesión de subvenciones que se especifican en el apartado primero de la
parte dispositiva, cuyos objetos concretos se detallan en el cuadro resumen de las bases
reguladoras de cada una de ellas, que se acompañan como parte integrante de esta
norma, y convocar las subvenciones allí recogidas.
Se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran generarse
por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la
subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada,
atendiendo a la especial singularidad de las actuaciones subvencionables.
El pago se hará de forma anticipada hasta el 50% o el 100% según cada línea de
subvención y supuestos en ellas contemplados.
Se establece la obligatoriedad de relacionarse con la Administración utilizando
solo medios electrónicos, según el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 46.4 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118.1 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290024
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