5. Anuncios. . (2023/189-67)
Anuncio de 27 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, sobre pago de justiprecio en expedientes de Expropiación Forzosa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15086/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Anuncio de 27 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, sobre pago de justiprecio en
expedientes de Expropiación Forzosa.
Hechos efectivos los libramientos para el pago de los justiprecios reseñados en los anexos
de este Anuncio, esta Delegación Territorial procede a dar publicidad a los titulares de
derechos en los expedientes de expropiación que se señalan, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 49 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Para el recibo de las cantidades que le correspondan mediante transferencia bancaria,
y al amparo del artículo 48.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, y del artículo 52 y
siguientes del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la
gestión recaudatoria, habrá de presentarse preferentemente a través del Registro Telemático
de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/servicios), o bien en el Registro General
de esta Delegación sita en Plaza San Juan de la Cruz, núm. 2, 29007 de Málaga, para lo cual
deberá solicitarse cita previa en el teléfono 955 062 627 o a través de web lajunta.es/2an6w,
todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente
documentación:
1. Solicitud expresa de cada titular expropiado de cobro mediante transferencia
bancaria.
2. Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte. De actuar mediante representación, ésta
deberá ser acreditada por cualquier medio válido en derecho, debiendo aportar original o
fotocopia compulsada, así como copia del DNI de la persona apoderada.
3. En el supuesto de personas jurídicas deberá aportarse CIF y copia compulsada de
la Escritura de Constitución, así como DNI del representante legal y acreditación de su
nombramiento, inscrito en el Registro Mercantil, o el que proceda.
4. Nota Simple (original o fotocopia compulsada) del Registro de la Propiedad, o en
su defecto, título justificativo de su derecho completado con certificaciones negativas del
Registro de la Propiedad referidas a la misma finca.
6. Certificado bancario original donde conste la titularidad de la cuenta.
De no presentar la documentación solicitada, el justiprecio será depositado en la
Caja General de Depósitos del Servicio de Tesorería de la Delegación del Gobierno en
Málaga, circunstancia que será notificada al interesado o interesada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290068
5. En el supuesto de que la finca esté hipotecada o embargada, deberán aportar
autorización o conformidad del acreedor para poder cobrar la cantidad correspondiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15086/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Anuncio de 27 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, sobre pago de justiprecio en
expedientes de Expropiación Forzosa.
Hechos efectivos los libramientos para el pago de los justiprecios reseñados en los anexos
de este Anuncio, esta Delegación Territorial procede a dar publicidad a los titulares de
derechos en los expedientes de expropiación que se señalan, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 49 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Para el recibo de las cantidades que le correspondan mediante transferencia bancaria,
y al amparo del artículo 48.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, y del artículo 52 y
siguientes del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la
gestión recaudatoria, habrá de presentarse preferentemente a través del Registro Telemático
de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/servicios), o bien en el Registro General
de esta Delegación sita en Plaza San Juan de la Cruz, núm. 2, 29007 de Málaga, para lo cual
deberá solicitarse cita previa en el teléfono 955 062 627 o a través de web lajunta.es/2an6w,
todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente
documentación:
1. Solicitud expresa de cada titular expropiado de cobro mediante transferencia
bancaria.
2. Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte. De actuar mediante representación, ésta
deberá ser acreditada por cualquier medio válido en derecho, debiendo aportar original o
fotocopia compulsada, así como copia del DNI de la persona apoderada.
3. En el supuesto de personas jurídicas deberá aportarse CIF y copia compulsada de
la Escritura de Constitución, así como DNI del representante legal y acreditación de su
nombramiento, inscrito en el Registro Mercantil, o el que proceda.
4. Nota Simple (original o fotocopia compulsada) del Registro de la Propiedad, o en
su defecto, título justificativo de su derecho completado con certificaciones negativas del
Registro de la Propiedad referidas a la misma finca.
6. Certificado bancario original donde conste la titularidad de la cuenta.
De no presentar la documentación solicitada, el justiprecio será depositado en la
Caja General de Depósitos del Servicio de Tesorería de la Delegación del Gobierno en
Málaga, circunstancia que será notificada al interesado o interesada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290068
5. En el supuesto de que la finca esté hipotecada o embargada, deberán aportar
autorización o conformidad del acreedor para poder cobrar la cantidad correspondiente.