5. Anuncios. . (2023/189-66)
Anuncio de 27 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, sobre pago de intereses de demora en expedientes de Expropiación Forzosa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15084/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Anuncio de 27 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, sobre pago de intereses de
demora en expedientes de Expropiación Forzosa.
00290066
Hechos efectivos los libramientos para el pago de los intereses de demora reseñados en
los anexos de este Anuncio, esta Delegación Territorial procede a dar publicidad a los
titulares de derechos en los expedientes de expropiación que se señalan, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Para el recibo de las cantidades que le correspondan mediante transferencia bancaria,
y al amparo del artículo 48.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, y del artículo 52 y
siguientes del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se regula la organización y el
funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria,
habrá de presentar preferentemente a través del Registro Telemático de la Junta de
Andalucía (www.juntadeandalucia.es/servicios), o bien en el Registro General de esta
Delegación, sita en Plaza San Juan de la Cruz, núm.2, 29007 de Málaga, para lo cual
deberá solicitar cita previa en el teléfono 955 062 627 o a través de web lajunta.es/2an6w,
todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
siguiente documentación:
1. Solicitud expresa de cada titular expropiado de cobro mediante transferencia
bancaria.
2. Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte. De actuar mediante representación, esta
deberá ser acreditada por cualquier medio válido en derecho, debiendo aportar en este
último caso documentación original o compulsada.
3. En el supuesto de personas jurídicas, deberá aportarse copia del CIF y de la
Escritura de Constitución, así como DNI del representante legal y acreditación de su
nombramiento, inscrito en el Registro Mercantil, o el que proceda (documentación original
o copia compulsada).
4. Certificado bancario original donde conste la titularidad de la cuenta.
De no presentar la documentación solicitada, los intereses de demora serán
depositados en la Caja General de Depósitos del Servicio de Tesorería de la Delegación
del Gobierno en Málaga, circunstancia que será notificada al interesado o interesada.
En el supuesto de que algún titular expropiado (persona física) desee cobrar mediante
cheque nominativo, deberá solicitarlo de forma expresa mediante escrito dirigido a esta
Delegación Territorial en Málaga.
Al mismo tiempo, se hace público este acto para que, si existieran terceras personas
que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan
ponerlo de manifiesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15084/1
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CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Anuncio de 27 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, sobre pago de intereses de
demora en expedientes de Expropiación Forzosa.
00290066
Hechos efectivos los libramientos para el pago de los intereses de demora reseñados en
los anexos de este Anuncio, esta Delegación Territorial procede a dar publicidad a los
titulares de derechos en los expedientes de expropiación que se señalan, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Para el recibo de las cantidades que le correspondan mediante transferencia bancaria,
y al amparo del artículo 48.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, y del artículo 52 y
siguientes del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se regula la organización y el
funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria,
habrá de presentar preferentemente a través del Registro Telemático de la Junta de
Andalucía (www.juntadeandalucia.es/servicios), o bien en el Registro General de esta
Delegación, sita en Plaza San Juan de la Cruz, núm.2, 29007 de Málaga, para lo cual
deberá solicitar cita previa en el teléfono 955 062 627 o a través de web lajunta.es/2an6w,
todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
siguiente documentación:
1. Solicitud expresa de cada titular expropiado de cobro mediante transferencia
bancaria.
2. Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte. De actuar mediante representación, esta
deberá ser acreditada por cualquier medio válido en derecho, debiendo aportar en este
último caso documentación original o compulsada.
3. En el supuesto de personas jurídicas, deberá aportarse copia del CIF y de la
Escritura de Constitución, así como DNI del representante legal y acreditación de su
nombramiento, inscrito en el Registro Mercantil, o el que proceda (documentación original
o copia compulsada).
4. Certificado bancario original donde conste la titularidad de la cuenta.
De no presentar la documentación solicitada, los intereses de demora serán
depositados en la Caja General de Depósitos del Servicio de Tesorería de la Delegación
del Gobierno en Málaga, circunstancia que será notificada al interesado o interesada.
En el supuesto de que algún titular expropiado (persona física) desee cobrar mediante
cheque nominativo, deberá solicitarlo de forma expresa mediante escrito dirigido a esta
Delegación Territorial en Málaga.
Al mismo tiempo, se hace público este acto para que, si existieran terceras personas
que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan
ponerlo de manifiesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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