Disposiciones generales. . (2023/189-5)
Acuerdo de 26 de septiembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Acción Integral para Mujeres con Discapacidad de Andalucía 2024-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15040/3
Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. El proceso para la formulación del plan de acción integral atenderá a las
recomendaciones que establece con carácter genérico en sus guías metodológicas el
Instituto Andaluz de Administración Pública.
2. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a través de la
Dirección General de Personas con Discapacidad, en colaboración con el Instituto
Andaluz de la Mujer, y con el asesoramiento del Instituto Andaluz de Administración
Pública (IAAP) elaborará un documento base del Plan de Acción Integral para Mujeres
con Discapacidad de Andalucía 2024-2027. Para ello, contará con la participación de
las Consejerías cuyas competencias puedan contribuir a la consecución de la finalidad
y objetivos previstos en el punto Segundo del acuerdo de formulación, así como con
instituciones, organismos, entidades y personas expertas en discapacidad y género.
3. En la elaboración del plan se contará con un Comité Directivo, impulsado por
la Dirección General de Personas con Discapacidad con la participación del Instituto
Andaluz de la Mujer y los centros directivos designados por las Consejerías que formen
parte del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, el cual liderará
la elaboración del Plan, establecerá prioridades y analizará el seguimiento de la ejecución
de los programas de acción, entre otras funciones.
El Comité Directivo designará a las personas que formarán parte del Comité Técnico
por parte de cada Consejería, el cual definirá los programas de actuación y los proyectos
a ejecutar por el plan para satisfacer los objetivos establecidos por el Comité Directivo.
4. Concluida la redacción del documento base, la Dirección General de Personas con
Discapacidad elaborará una propuesta inicial del plan que someterá a la consideración
de las instituciones, organismos y entidades que forman parten del Consejo Andaluz de
Atención a las Personas con Discapacidad a fin de que presenten sus aportaciones.
5. La propuesta del plan será sometida a información pública por un periodo no
inferior a veinte días, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el
sitio web de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Asimismo,
serán recabados los informes preceptivos exigidos por la normativa general de aplicación.
6. Cumplimentados los anteriores trámites, la Dirección General de Personas con
Discapacidad trasladará la propuesta final del plan a la persona titular de la Consejería
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a fin de que lo eleve al Consejo de
Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.
Quinto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución
del presente acuerdo.
Sexto. Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de septiembre de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00290029
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 189 - Lunes, 2 de octubre de 2023
página 15040/3
Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. El proceso para la formulación del plan de acción integral atenderá a las
recomendaciones que establece con carácter genérico en sus guías metodológicas el
Instituto Andaluz de Administración Pública.
2. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a través de la
Dirección General de Personas con Discapacidad, en colaboración con el Instituto
Andaluz de la Mujer, y con el asesoramiento del Instituto Andaluz de Administración
Pública (IAAP) elaborará un documento base del Plan de Acción Integral para Mujeres
con Discapacidad de Andalucía 2024-2027. Para ello, contará con la participación de
las Consejerías cuyas competencias puedan contribuir a la consecución de la finalidad
y objetivos previstos en el punto Segundo del acuerdo de formulación, así como con
instituciones, organismos, entidades y personas expertas en discapacidad y género.
3. En la elaboración del plan se contará con un Comité Directivo, impulsado por
la Dirección General de Personas con Discapacidad con la participación del Instituto
Andaluz de la Mujer y los centros directivos designados por las Consejerías que formen
parte del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, el cual liderará
la elaboración del Plan, establecerá prioridades y analizará el seguimiento de la ejecución
de los programas de acción, entre otras funciones.
El Comité Directivo designará a las personas que formarán parte del Comité Técnico
por parte de cada Consejería, el cual definirá los programas de actuación y los proyectos
a ejecutar por el plan para satisfacer los objetivos establecidos por el Comité Directivo.
4. Concluida la redacción del documento base, la Dirección General de Personas con
Discapacidad elaborará una propuesta inicial del plan que someterá a la consideración
de las instituciones, organismos y entidades que forman parten del Consejo Andaluz de
Atención a las Personas con Discapacidad a fin de que presenten sus aportaciones.
5. La propuesta del plan será sometida a información pública por un periodo no
inferior a veinte días, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el
sitio web de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Asimismo,
serán recabados los informes preceptivos exigidos por la normativa general de aplicación.
6. Cumplimentados los anteriores trámites, la Dirección General de Personas con
Discapacidad trasladará la propuesta final del plan a la persona titular de la Consejería
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a fin de que lo eleve al Consejo de
Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.
Quinto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución
del presente acuerdo.
Sexto. Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de septiembre de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00290029
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
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