3. Otras disposiciones. . (2023/188-54)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo conjunto de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General y de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Viernes, 29 de septiembre de 2023
página 14995/9
que aquéllos y aquéllas representen un crédito horario mensual específico para la realización de funciones
propias de esta condición de diez horas.
Con el crédito horario que surja de la aplicación de esta regla se constituirá por cada organización sindical una
bolsa de horas de ámbito autonómico e intersectorial, que será distribuida por éstas entre el personal que
ostente la condición de delegado o de delegada de prevención, sin que puedan destinarse al ejercicio de
funciones diferentes a las propias de dicha condición.
2. Para el comité sectorial de seguridad y salud y en aplicación del Acuerdo Marco, se asignará un crédito horario
a tiempo completo para cada organización sindical con presencia en aquél, hasta un máximo de seis, que serán
objeto de distribución lineal entre las organizaciones sindicales que cuenten con representación en él.
3. La gestión y control del crédito horario mensual se llevará a cabo por el centro directivo competente en
materia de recursos humanos y función pública, así como el reconocimiento y extinción de los créditos horarios a
tiempo completo.
4. A los efectos del presente acuerdo, la asistencia de las personas asesoras a las reuniones de los comités de
seguridad y salud supondrá causa justificada de inasistencia al trabajo, los días en que tengan lugar dichas
reuniones.
Décimo. Formación.
1. Se proporcionará a los delegados y a las delegadas de prevención, así como a la representación de la
Administración en los comités de seguridad y salud, los medios y la formación en materia preventiva que resulten
necesarios para el ejercicio de sus funciones. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 304/2011,
de 11 de octubre, la formación se impartirá por los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, adscritos a la
Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, de conformidad con el programa de formación
que elabore el Instituto Andaluz de Administración Pública; asimismo, proporcionará a los miembros de los
Comités de Seguridad y Salud la formación en materia de prevención de riesgos laborales adecuada para el
desempeño de las funciones legalmente establecidas.
2. La formación básica en prevención de riesgos laborales para los delegados y las delegadas de prevención y
para la representación de la Administración en los comités de seguridad y salud se llevará a cabo de acuerdo con
lo establecido en el artículo 20 del Decreto 26/2010, de 9 de febrero, con los contenidos del anexo VI del mismo.
3. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos. La formación
deberá impartirse preferentemente durante la jornada de trabajo y su coste no podrá recaer en ningún caso
sobre el personal que la reciba.
Undécimo. Indemnizaciones para gastos de desplazamiento y dietas.
8
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289985
Los delegados y las delegadas de prevención y la representación de la Administración en los comités de
seguridad y salud tendrán derecho a percibir indemnizaciones por gastos de desplazamiento y dietas en los
términos previstos en las normas de aplicación sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Viernes, 29 de septiembre de 2023
página 14995/9
que aquéllos y aquéllas representen un crédito horario mensual específico para la realización de funciones
propias de esta condición de diez horas.
Con el crédito horario que surja de la aplicación de esta regla se constituirá por cada organización sindical una
bolsa de horas de ámbito autonómico e intersectorial, que será distribuida por éstas entre el personal que
ostente la condición de delegado o de delegada de prevención, sin que puedan destinarse al ejercicio de
funciones diferentes a las propias de dicha condición.
2. Para el comité sectorial de seguridad y salud y en aplicación del Acuerdo Marco, se asignará un crédito horario
a tiempo completo para cada organización sindical con presencia en aquél, hasta un máximo de seis, que serán
objeto de distribución lineal entre las organizaciones sindicales que cuenten con representación en él.
3. La gestión y control del crédito horario mensual se llevará a cabo por el centro directivo competente en
materia de recursos humanos y función pública, así como el reconocimiento y extinción de los créditos horarios a
tiempo completo.
4. A los efectos del presente acuerdo, la asistencia de las personas asesoras a las reuniones de los comités de
seguridad y salud supondrá causa justificada de inasistencia al trabajo, los días en que tengan lugar dichas
reuniones.
Décimo. Formación.
1. Se proporcionará a los delegados y a las delegadas de prevención, así como a la representación de la
Administración en los comités de seguridad y salud, los medios y la formación en materia preventiva que resulten
necesarios para el ejercicio de sus funciones. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 304/2011,
de 11 de octubre, la formación se impartirá por los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, adscritos a la
Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, de conformidad con el programa de formación
que elabore el Instituto Andaluz de Administración Pública; asimismo, proporcionará a los miembros de los
Comités de Seguridad y Salud la formación en materia de prevención de riesgos laborales adecuada para el
desempeño de las funciones legalmente establecidas.
2. La formación básica en prevención de riesgos laborales para los delegados y las delegadas de prevención y
para la representación de la Administración en los comités de seguridad y salud se llevará a cabo de acuerdo con
lo establecido en el artículo 20 del Decreto 26/2010, de 9 de febrero, con los contenidos del anexo VI del mismo.
3. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos. La formación
deberá impartirse preferentemente durante la jornada de trabajo y su coste no podrá recaer en ningún caso
sobre el personal que la reciba.
Undécimo. Indemnizaciones para gastos de desplazamiento y dietas.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289985
Los delegados y las delegadas de prevención y la representación de la Administración en los comités de
seguridad y salud tendrán derecho a percibir indemnizaciones por gastos de desplazamiento y dietas en los
términos previstos en las normas de aplicación sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de