3. Otras disposiciones. . (2023/188-54)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo conjunto de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General y de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Viernes, 29 de septiembre de 2023
página 14995/5
4. Los comités de seguridad y salud adoptarán sus propias normas de funcionamiento. En todo caso, se
cumplirán las siguientes reglas:
a) En las reuniones del comité de seguridad y salud participarán, con voz pero sin voto, los delegados y las
delegadas sindicales y el personal coordinador o asesor técnico de prevención de riesgos laborales, que no
tendrán la condición de miembros del comité de seguridad y salud. En las mismas condiciones podrá participar
otro personal que cuente con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se
debatan en este órgano y personal técnico en prevención de riesgos laborales ajeno a la Administración, siempre
que así lo solicite alguna de las representaciones en el comité.
b) El comité de seguridad y salud se reunirá, al menos, trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las
representaciones en el mismo.
c) La convocatoria para la sesión constitutiva de cada comité de seguridad y salud corresponderá a la
Administración.
d) La Administración de la Junta de Andalucía facilitará los locales y los medios precisos para la celebración de
las reuniones de los comités de seguridad y salud.
5. Las competencias y facultades de los comités de seguridad y salud serán las reconocidas a estos órganos por la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre. No obstante, podrán tener competencias adicionales que se recojan en otras
normas y, en todo caso, aquellas que, como consecuencia de sus funciones de coordinación, les encomienden la
Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales o el Comité Sectorial de Seguridad y Salud de la
Administración General de la Junta de Andalucía.
6. Para el personal funcionario y laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, dada la
existencia de dos regímenes diferenciados de personal, funcionario y laboral, los comités de seguridad y salud
incluirán en su seno a ambos colectivos de personal y se considerará la plantilla total correspondiente a cada
ámbito, a efectos de aplicar la escala del artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
7. Los comités de seguridad y salud se deberán constituir en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en
vigor de este acuerdo.
Octavo. Delegados y delegadas de prevención.
1. Los delegados y las delegadas de prevención constituyen la representación del personal con funciones
específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y serán objeto de designación en los términos de
este acuerdo.
4
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289985
2. El número de delegados y delegadas de prevención a designar en el ámbito de cada uno de los comités de
seguridad y salud serán los siguientes, de conformidad con la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre. La designación inicial que se realice como consecuencia de este acuerdo, se ajustará
a la siguiente escala:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Viernes, 29 de septiembre de 2023
página 14995/5
4. Los comités de seguridad y salud adoptarán sus propias normas de funcionamiento. En todo caso, se
cumplirán las siguientes reglas:
a) En las reuniones del comité de seguridad y salud participarán, con voz pero sin voto, los delegados y las
delegadas sindicales y el personal coordinador o asesor técnico de prevención de riesgos laborales, que no
tendrán la condición de miembros del comité de seguridad y salud. En las mismas condiciones podrá participar
otro personal que cuente con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se
debatan en este órgano y personal técnico en prevención de riesgos laborales ajeno a la Administración, siempre
que así lo solicite alguna de las representaciones en el comité.
b) El comité de seguridad y salud se reunirá, al menos, trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las
representaciones en el mismo.
c) La convocatoria para la sesión constitutiva de cada comité de seguridad y salud corresponderá a la
Administración.
d) La Administración de la Junta de Andalucía facilitará los locales y los medios precisos para la celebración de
las reuniones de los comités de seguridad y salud.
5. Las competencias y facultades de los comités de seguridad y salud serán las reconocidas a estos órganos por la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre. No obstante, podrán tener competencias adicionales que se recojan en otras
normas y, en todo caso, aquellas que, como consecuencia de sus funciones de coordinación, les encomienden la
Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales o el Comité Sectorial de Seguridad y Salud de la
Administración General de la Junta de Andalucía.
6. Para el personal funcionario y laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, dada la
existencia de dos regímenes diferenciados de personal, funcionario y laboral, los comités de seguridad y salud
incluirán en su seno a ambos colectivos de personal y se considerará la plantilla total correspondiente a cada
ámbito, a efectos de aplicar la escala del artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
7. Los comités de seguridad y salud se deberán constituir en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en
vigor de este acuerdo.
Octavo. Delegados y delegadas de prevención.
1. Los delegados y las delegadas de prevención constituyen la representación del personal con funciones
específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y serán objeto de designación en los términos de
este acuerdo.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289985
2. El número de delegados y delegadas de prevención a designar en el ámbito de cada uno de los comités de
seguridad y salud serán los siguientes, de conformidad con la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre. La designación inicial que se realice como consecuencia de este acuerdo, se ajustará
a la siguiente escala: