Disposiciones generales. . (2023/188-5)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se modifica la Resolución de 29 de julio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Viernes, 29 de septiembre de 2023

página 15011/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo, por la que se modifica la Resolución de 29 de julio
de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por
la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de
septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación
en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia
competitiva a dicho programa.
Con fecha 4 de agosto de 2023, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
(BOJA, en adelante) número 149 la Resolución de 29 de julio de 2023, de la Dirección
General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las
subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se
regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen
de concurrencia competitiva a dicho programa.
El día 22 de septiembre de 2023 se publica en BOJA número 183 la Resolución de
18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el
Empleo, por la que se acuerda la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de
la citada convocatoria, quedando comprendido el mismo desde el 5 de agosto de 2023
hasta el día 29 de septiembre de 2023.
Según la letra c) del resuelve cuarto de la convocatoria, la concesión de las
subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la resolución de concesión.
De acuerdo con el articulo 6.3 de la Orden de 13 septiembre de 2021, reguladora
de este programa, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos
sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la
concesión de la subvención que incluya solicitudes de entidades que, aun cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Por tanto, en atención a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el número de
solicitudes que se están presentando es muy superior al de la disponibilidad de crédito
contemplado para ello y que el número de solicitudes que se tiene previsto que cumplan
los requisitos para ser susceptibles de ser beneficiarias es superior a la cuantía total,
adivinándose una insuficiencia de los créditos presupuestarios totales de la convocatoria,
procede añadir a la convocatoria la posibilidad establecida en el citado artículo 6.3 de las
bases reguladoras.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la
disposición adicional primera de la Orden de 13 de septiembre de 2021, esta Dirección
General

Primero. Añadir la letra i) al resuelve cuarto de la Resolución de 29 de julio de 2023,
con el siguiente literal:
«i) En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible,
el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290001

RESU ELV E