Disposiciones generales. . (2023/188-3)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se prorrogan las becas de formación y especialización sobre Unión Europea y Acción Exterior para 2022-2023, convocadas mediante Resolución de 24 de febrero de 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Viernes, 29 de septiembre de 2023
página 15014/6
Excepcionalmente, los gastos extraordinarios previstos en los apartados 2.a), y 2.b), del
artículo 4 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, podrán ser adelantados con carácter
previo a la justificación, a solicitud de la persona beneficiaria de la beca en un plazo de
al menos quince días antes de la realización de la actividad. La persona becada deberá
presentar en el transcurso del primer mes de vigencia de la beca, a la Secretaría General
de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación la documentación justificativa de los
gastos derivados de la contratación del seguro, para su abono con cargo a la asignación
prevista para gastos extraordinarios. Así mismo, deberá presentar, en su caso, a la
Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación la documentación
justificativa de los demás gastos extraordinarios a los que se refiere el artículo 4 de esta
orden, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de realización de los mismos.
Quinto. Las becas concedidas mediante la presente resolución son subvenciones con
cargo a la Aplicación Económica 482.01 del Programa Presupuestario 82A. Conforme
a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, en cuyo artículo 40, apartado 2.e) se
contempla que, en el caso de subvenciones, pueden adquirirse compromisos por gastos
que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.
El gasto previsto, una vez realizado el cálculo real del importe de las becas, teniendo
en cuenta su periodicidad, se distribuye plurianualmente de la siguiente forma:
ANUALIDADES
CANTIDAD
GASTO ANUALIDAD 2023
30.914.16 €
GASTO ANUALIDAD 2024
24.960,00 €
Sexto. Determinar que el disfrute de la prórroga se iniciará el día 1 de octubre de 2023,
con incorporación el día 2 del mismo mes, primer día hábil.
Octavo. Conceder a las personas beneficiarias de la prórroga de las becas un plazo
de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que, utilizando el Anexo III previsto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290003
Séptimo. Determinar que las becas se desarrollarán en los centros de trabajo de la
Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación en Sevilla, o de la
Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, según el destino de la beca obtenida, y
en el horario que se determine, de acuerdo con lo así establecido en el artículo 24.1 de la
Orden de 13 de diciembre de 2021.
Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de formación o
de investigación que establezca la persona responsable del centro directivo, así como las
obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 y el resto
de la normativa que le sea de aplicación.
No obstante, y siempre que se considere necesario por las circunstancias excepcionales
que puedan darse, se podrá acordar la realización de una parte de la jornada de trabajo
a distancia, en concordancia con el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de
septiembre, de trabajo a distancia, por el que se establece que en los contratos de trabajo
celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje,
solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje
del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo
telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.
Si durante el desarrollo de la beca, tanto en Sevilla como en Bruselas, se dictarán
medidas de protección que incluyan el cierre de los centros de trabajo, el trabajo a
distancia correspondiente a la beca se adaptará a la normativa vigente sobre el acceso a
los centros de trabajo en el país de ejecución de la beca.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Viernes, 29 de septiembre de 2023
página 15014/6
Excepcionalmente, los gastos extraordinarios previstos en los apartados 2.a), y 2.b), del
artículo 4 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, podrán ser adelantados con carácter
previo a la justificación, a solicitud de la persona beneficiaria de la beca en un plazo de
al menos quince días antes de la realización de la actividad. La persona becada deberá
presentar en el transcurso del primer mes de vigencia de la beca, a la Secretaría General
de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación la documentación justificativa de los
gastos derivados de la contratación del seguro, para su abono con cargo a la asignación
prevista para gastos extraordinarios. Así mismo, deberá presentar, en su caso, a la
Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación la documentación
justificativa de los demás gastos extraordinarios a los que se refiere el artículo 4 de esta
orden, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de realización de los mismos.
Quinto. Las becas concedidas mediante la presente resolución son subvenciones con
cargo a la Aplicación Económica 482.01 del Programa Presupuestario 82A. Conforme
a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, en cuyo artículo 40, apartado 2.e) se
contempla que, en el caso de subvenciones, pueden adquirirse compromisos por gastos
que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.
El gasto previsto, una vez realizado el cálculo real del importe de las becas, teniendo
en cuenta su periodicidad, se distribuye plurianualmente de la siguiente forma:
ANUALIDADES
CANTIDAD
GASTO ANUALIDAD 2023
30.914.16 €
GASTO ANUALIDAD 2024
24.960,00 €
Sexto. Determinar que el disfrute de la prórroga se iniciará el día 1 de octubre de 2023,
con incorporación el día 2 del mismo mes, primer día hábil.
Octavo. Conceder a las personas beneficiarias de la prórroga de las becas un plazo
de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que, utilizando el Anexo III previsto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290003
Séptimo. Determinar que las becas se desarrollarán en los centros de trabajo de la
Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación en Sevilla, o de la
Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, según el destino de la beca obtenida, y
en el horario que se determine, de acuerdo con lo así establecido en el artículo 24.1 de la
Orden de 13 de diciembre de 2021.
Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de formación o
de investigación que establezca la persona responsable del centro directivo, así como las
obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 y el resto
de la normativa que le sea de aplicación.
No obstante, y siempre que se considere necesario por las circunstancias excepcionales
que puedan darse, se podrá acordar la realización de una parte de la jornada de trabajo
a distancia, en concordancia con el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de
septiembre, de trabajo a distancia, por el que se establece que en los contratos de trabajo
celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje,
solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje
del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo
telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.
Si durante el desarrollo de la beca, tanto en Sevilla como en Bruselas, se dictarán
medidas de protección que incluyan el cierre de los centros de trabajo, el trabajo a
distancia correspondiente a la beca se adaptará a la normativa vigente sobre el acceso a
los centros de trabajo en el país de ejecución de la beca.