Disposiciones generales. . (2023/188-3)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se prorrogan las becas de formación y especialización sobre Unión Europea y Acción Exterior para 2022-2023, convocadas mediante Resolución de 24 de febrero de 2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 188 - Viernes, 29 de septiembre de 2023
página 15014/4
existentes, de acuerdo con el Artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de Andalucía». Consultada la disponibilidad máxima en la aplicación
económica 482.01.82A se determina que la disponibilidad para la anualidad 2023 es de
55.762.86 euros. Por su parte en la anualidad futura de 2024 hay una disponibilidad de
64.000 euros.
Teniendo en cuenta lo señalado, y conforme al resuelvo quinto de la Resolución de
Convocatoria de 24 de febrero de 2022, la prórroga de las becas que se desarrollen en
la sede de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación de
la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
en Sevilla, tendrá una duración de seis meses con una dotación bruta de 6.422 euros
para cada beca. Esta dotación se desglosa en seis mensualidades distribuidas en dos
anualidades, a razón de 1.000 euros cada mensualidad, así como una bolsa para gastos
extraordinarios de 422 euros.
Igualmente, La prórroga de las becas que se desarrollen en la sede de la Delegación
de la Junta de Andalucía en Bruselas tendrán una duración de seis meses con una
dotación bruta de 8.468,50 euros euros para cada beca. Esta dotación se desglosa
en seis mensualidades distribuidas en dos anualidades, a razón de 1.300 euros cada
mensualidad, así como una bolsa para gastos extraordinarios de 668,50 euros.
Noveno. En el artículo 21 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de las
becas, se contempla que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación
de la Resolución de Concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas
beneficiarias, mediante el Anexo III, deberán proceder a la aceptación de la prórroga de
la beca y de cuantas obligaciones se deriven de dicha Orden reguladora y a la renuncia,
en su caso, a otras becas.
Por otro lado, el artículo 29 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2021 contempla
que la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación podrá
proponer la interrupción del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que
impidan o dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación de la persona becada. Así
mismo, el citado artículo contempla que la persona becada puede recuperar el periodo
interrumpido de la beca por un periodo igual al de la duración de la interrupción, siempre
que no sea superior los seis meses.
Vistos los preceptos legales citados, así como la propuesta definitiva de resolución,
este Secretario General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por
delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 6 de
la Orden de 13 de diciembre de 2021, y fiscalizada de conformidad la propuesta de gasto
derivada del presente expediente con cargo a la aplicación económica 482.01.82.A,
RESU ELV E
Primero. Prorrogar las becas de formación y especialización sobre Unión Europea
y acción exterior, según lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden de 13 de diciembre
de 2021, por un periodo de seis meses a las personas actualmente beneficiarias que a
continuación se relacionan, según el destino de la beca:
a) Personas beneficiarias de la prórroga de las becas en la Delegación de la Junta de
Andalucía en Bruselas.
DNI
**7950***
SAQQAA ACUÑA, YASMINA
**8742***
CONDE GARCÍA, CAROLINA
**0821***
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00290003
Apellidos y nombre
GAVRILA, ANDA LAURA
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 188 - Viernes, 29 de septiembre de 2023
página 15014/4
existentes, de acuerdo con el Artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de Andalucía». Consultada la disponibilidad máxima en la aplicación
económica 482.01.82A se determina que la disponibilidad para la anualidad 2023 es de
55.762.86 euros. Por su parte en la anualidad futura de 2024 hay una disponibilidad de
64.000 euros.
Teniendo en cuenta lo señalado, y conforme al resuelvo quinto de la Resolución de
Convocatoria de 24 de febrero de 2022, la prórroga de las becas que se desarrollen en
la sede de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación de
la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
en Sevilla, tendrá una duración de seis meses con una dotación bruta de 6.422 euros
para cada beca. Esta dotación se desglosa en seis mensualidades distribuidas en dos
anualidades, a razón de 1.000 euros cada mensualidad, así como una bolsa para gastos
extraordinarios de 422 euros.
Igualmente, La prórroga de las becas que se desarrollen en la sede de la Delegación
de la Junta de Andalucía en Bruselas tendrán una duración de seis meses con una
dotación bruta de 8.468,50 euros euros para cada beca. Esta dotación se desglosa
en seis mensualidades distribuidas en dos anualidades, a razón de 1.300 euros cada
mensualidad, así como una bolsa para gastos extraordinarios de 668,50 euros.
Noveno. En el artículo 21 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de las
becas, se contempla que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación
de la Resolución de Concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas
beneficiarias, mediante el Anexo III, deberán proceder a la aceptación de la prórroga de
la beca y de cuantas obligaciones se deriven de dicha Orden reguladora y a la renuncia,
en su caso, a otras becas.
Por otro lado, el artículo 29 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2021 contempla
que la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación podrá
proponer la interrupción del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que
impidan o dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación de la persona becada. Así
mismo, el citado artículo contempla que la persona becada puede recuperar el periodo
interrumpido de la beca por un periodo igual al de la duración de la interrupción, siempre
que no sea superior los seis meses.
Vistos los preceptos legales citados, así como la propuesta definitiva de resolución,
este Secretario General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por
delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 6 de
la Orden de 13 de diciembre de 2021, y fiscalizada de conformidad la propuesta de gasto
derivada del presente expediente con cargo a la aplicación económica 482.01.82.A,
RESU ELV E
Primero. Prorrogar las becas de formación y especialización sobre Unión Europea
y acción exterior, según lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden de 13 de diciembre
de 2021, por un periodo de seis meses a las personas actualmente beneficiarias que a
continuación se relacionan, según el destino de la beca:
a) Personas beneficiarias de la prórroga de las becas en la Delegación de la Junta de
Andalucía en Bruselas.
DNI
**7950***
SAQQAA ACUÑA, YASMINA
**8742***
CONDE GARCÍA, CAROLINA
**0821***
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00290003
Apellidos y nombre
GAVRILA, ANDA LAURA
https://www.juntadeandalucia.es/eboja