3. Otras disposiciones. . (2023/188-53)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Tutelar Afanas Bahía de Cádiz.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 188 - Viernes, 29 de septiembre de 2023
página 14984/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Tutelar Afanas Bahía de Cádiz.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Tutelar Afanas Bahía de Cádiz,
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 3.8.2023 tuvo entrada en el registro electrónico de la Junta de Andalucía
un escrito de la fundación, contestando al segundo requerimiento efectuado por el
Servicio de Protectorado de Fundaciones de fecha 6.7.2023, con motivo de la solicitud de
inscripción de la modificación estatutaria presentada el 18.4.2023.
Segundo. La modificación estatutaria deriva de la adaptación del texto estatutario a
la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el
apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada de la escritura pública
otorgada el 26.7.2023 ante el Notario don Antonio Manuel Torres Domínguez, del Ilustre
Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.400 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del Acuerdo del Patronato de fecha
17.5.2022, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289974
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
BOJA
Número 188 - Viernes, 29 de septiembre de 2023
página 14984/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Tutelar Afanas Bahía de Cádiz.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Tutelar Afanas Bahía de Cádiz,
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 3.8.2023 tuvo entrada en el registro electrónico de la Junta de Andalucía
un escrito de la fundación, contestando al segundo requerimiento efectuado por el
Servicio de Protectorado de Fundaciones de fecha 6.7.2023, con motivo de la solicitud de
inscripción de la modificación estatutaria presentada el 18.4.2023.
Segundo. La modificación estatutaria deriva de la adaptación del texto estatutario a
la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el
apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada de la escritura pública
otorgada el 26.7.2023 ante el Notario don Antonio Manuel Torres Domínguez, del Ilustre
Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.400 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del Acuerdo del Patronato de fecha
17.5.2022, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289974
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.