3. Otras disposiciones. . (2023/188-41)
Orden de 22 de septiembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se establece el número de profesorado emérito de las Universidades Públicas de Andalucía, para el curso académico 2023/2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 188 - Viernes, 29 de septiembre de 2023
página 14978/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Orden de 22 de septiembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación
e Innovación, por la que se establece el número de profesorado emérito de las
Universidades Públicas de Andalucía, para el curso académico 2023/2024.
Visto el expediente tramitado a instancia de las Universidades Públicas de Andalucía,
para el establecimiento del número de profesorado emérito para el curso académico
universitario 2023/2024, se constatan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 40.2 del Texto Refundido
de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de
8 de enero, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación ha recibido las
propuestas de las Universidades Públicas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva,
Jaén, Málaga, Pablo de Olavide de Sevilla y Sevilla para el establecimiento del número
de profesorado emérito para el curso 2023/2024.
Segundo. Con fecha 31 de julio de 2023, se solicita a la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía la confirmación de las citadas propuestas, a fin de
que esta Consejería resuelva el establecimiento del número de profesorado emérito para
el curso académico 2023/2024, conforme dispone la normativa que resulta de aplicación
y en línea con el Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Andaluz de Universidades
en la reunión celebrada el 26 de junio de 2012.
Tercero. Con fecha 10 de agosto de 2023, la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía ha confirmado los datos sobre las propuestas de profesorado
emérito aportados por las Universidades Públicas Andaluzas al haber sido evaluadas de
forma positiva por el órgano de evaluación externo.
Cuarto. En sesión celebrada el pasado 12 de septiembre de 2023, el Pleno del
Consejo Andaluz de Universidades ha emitido informe favorable a la propuesta de
establecimiento de profesorado emérito presentada.
A los citados antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
Primero. El Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, establece en su artículo 40.2 que las
Universidades podrán nombrar profesorado emérito de entre profesorado jubilado que
haya prestado servicios destacados a la Universidad, al menos, durante veinticinco años,
previa evaluación positiva de los mismos por la Agencia Andaluza del Conocimiento
(en la actualidad la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía).
Las funciones del profesorado emérito serán las establecidas por los estatutos de la
Universidad y el nombramiento como profesor emérito es incompatible con la asignación
especial por jubilación o similar. Asimismo, por la Consejería con competencia en la
materia de Universidades se establecerá anualmente, previo informe del Consejo Andaluz
de Universidades, el número de profesores eméritos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289968
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 188 - Viernes, 29 de septiembre de 2023
página 14978/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Orden de 22 de septiembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación
e Innovación, por la que se establece el número de profesorado emérito de las
Universidades Públicas de Andalucía, para el curso académico 2023/2024.
Visto el expediente tramitado a instancia de las Universidades Públicas de Andalucía,
para el establecimiento del número de profesorado emérito para el curso académico
universitario 2023/2024, se constatan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 40.2 del Texto Refundido
de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de
8 de enero, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación ha recibido las
propuestas de las Universidades Públicas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva,
Jaén, Málaga, Pablo de Olavide de Sevilla y Sevilla para el establecimiento del número
de profesorado emérito para el curso 2023/2024.
Segundo. Con fecha 31 de julio de 2023, se solicita a la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía la confirmación de las citadas propuestas, a fin de
que esta Consejería resuelva el establecimiento del número de profesorado emérito para
el curso académico 2023/2024, conforme dispone la normativa que resulta de aplicación
y en línea con el Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Andaluz de Universidades
en la reunión celebrada el 26 de junio de 2012.
Tercero. Con fecha 10 de agosto de 2023, la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía ha confirmado los datos sobre las propuestas de profesorado
emérito aportados por las Universidades Públicas Andaluzas al haber sido evaluadas de
forma positiva por el órgano de evaluación externo.
Cuarto. En sesión celebrada el pasado 12 de septiembre de 2023, el Pleno del
Consejo Andaluz de Universidades ha emitido informe favorable a la propuesta de
establecimiento de profesorado emérito presentada.
A los citados antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
Primero. El Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, establece en su artículo 40.2 que las
Universidades podrán nombrar profesorado emérito de entre profesorado jubilado que
haya prestado servicios destacados a la Universidad, al menos, durante veinticinco años,
previa evaluación positiva de los mismos por la Agencia Andaluza del Conocimiento
(en la actualidad la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía).
Las funciones del profesorado emérito serán las establecidas por los estatutos de la
Universidad y el nombramiento como profesor emérito es incompatible con la asignación
especial por jubilación o similar. Asimismo, por la Consejería con competencia en la
materia de Universidades se establecerá anualmente, previo informe del Consejo Andaluz
de Universidades, el número de profesores eméritos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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