Disposiciones generales. . (2023/188-2)
Acuerdo de 26 de septiembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 2 de junio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Viernes, 29 de septiembre de 2023
página 14996/4
sistemas de telecomunicaciones, así como los sistemas de información involucrados en la
gestión de las telecomunicaciones, sean o no de titularidad de la Junta de Andalucía, y la
gestión técnica asociada a los mismos, destinados a prestar servicios de telefonía vocal y
líneas de datos de empleadas y empleados públicos, de servicios de telecomunicaciones
en centros de contacto, de transmisión de datos en sedes corporativas, de gestión de
electrónica de red en las sedes corporativas, de radio móvil privada, de transporte de
señal de video y radio, de servicios de streaming de audio y video, de navegación y
publicación segura en Internet, gestión de nombres de dominios de Internet, de seguridad
perimetral de la red y control de acceso externo tanto para funciones de teletrabajo de
los empleados públicos como para interconexión con proveedores de servicios externos
a la Junta de Andalucía y otros servicios que, con motivo de la evolución tecnológica,
pudieran incorporarse en el futuro.
2. La adhesión a la Red Corporativa de Telecomunicaciones gestionada por la
Administración de la Junta de Andalucía será obligatoria para la Administración de la Junta
de Andalucía y la totalidad de sus entidades instrumentales, así como para los consorcios
referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Podrán adherirse asimismo a la Red Corporativa de Telecomunicaciones gestionada
por la Administración de la Junta de Andalucía otras instituciones de autogobierno
recogidas en el Capítulo VI del Título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así
como las entidades referidas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, y otras entidades que figuren en el Inventario de Entes Dependientes de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, previa firma del oportuno convenio de adhesión.»
Tres. Se modifica ordinal tercero, que queda redactado como sigue:
«Tercero. Los gastos de funcionamiento de la Red Corporativa de Telecomunicaciones
gestionada por la Administración de la Junta de Andalucía serán atendidos por la Agencia
Digital de Andalucía respecto a todos aquellos órganos, entidades e instituciones que
forman parte de la contabilidad presupuestaria de la Junta de Andalucía. Por su parte,
los originados por el resto de organismos que no se encuentran sometidos a contabilidad
presupuestaria, serán atendidos por estos proporcionalmente al consumo de servicios
que realicen.
Así mismo, se faculta a la Agencia Digital de Andalucía para realizar cuantas
actuaciones sean necesarias para impulsar la gestión centralizada del gasto vinculado a
la Red Corporativa de Telecomunicaciones gestionada por la Administración de la Junta
de Andalucía bajo los principios de economía, eficacia y eficiencia, en el ámbito de los
fines y competencias establecidos en sus Estatutos.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289986
Dos. Se modifica el ordinal segundo, que queda redactado de la siguiente forma:
«La Agencia Digital de Andalucía, de conformidad con sus Estatutos, llevará a cabo
cuantas actuaciones sean precisas para la constitución y adecuado funcionamiento de la
Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
A estos efectos:
a) Promoverá los concursos públicos para la selección y contratación de los servicios,
equipos y elementos técnicos necesarios.
b) Para formalizar su integración en la Red Corporativa de Telecomunicaciones
gestionada por la Administración de la Junta de Andalucía, suscribirá los convenios de
adhesión que, en su caso, sean necesarios.
c) Podrá encargar a la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las
Telecomunicaciones, S.A., la realización de las tareas de supervisión, control y gestión
de la Red Corporativa de Telecomunicaciones gestionada por la Administración de la
Junta de Andalucía.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 188 - Viernes, 29 de septiembre de 2023
página 14996/4
sistemas de telecomunicaciones, así como los sistemas de información involucrados en la
gestión de las telecomunicaciones, sean o no de titularidad de la Junta de Andalucía, y la
gestión técnica asociada a los mismos, destinados a prestar servicios de telefonía vocal y
líneas de datos de empleadas y empleados públicos, de servicios de telecomunicaciones
en centros de contacto, de transmisión de datos en sedes corporativas, de gestión de
electrónica de red en las sedes corporativas, de radio móvil privada, de transporte de
señal de video y radio, de servicios de streaming de audio y video, de navegación y
publicación segura en Internet, gestión de nombres de dominios de Internet, de seguridad
perimetral de la red y control de acceso externo tanto para funciones de teletrabajo de
los empleados públicos como para interconexión con proveedores de servicios externos
a la Junta de Andalucía y otros servicios que, con motivo de la evolución tecnológica,
pudieran incorporarse en el futuro.
2. La adhesión a la Red Corporativa de Telecomunicaciones gestionada por la
Administración de la Junta de Andalucía será obligatoria para la Administración de la Junta
de Andalucía y la totalidad de sus entidades instrumentales, así como para los consorcios
referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Podrán adherirse asimismo a la Red Corporativa de Telecomunicaciones gestionada
por la Administración de la Junta de Andalucía otras instituciones de autogobierno
recogidas en el Capítulo VI del Título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así
como las entidades referidas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, y otras entidades que figuren en el Inventario de Entes Dependientes de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, previa firma del oportuno convenio de adhesión.»
Tres. Se modifica ordinal tercero, que queda redactado como sigue:
«Tercero. Los gastos de funcionamiento de la Red Corporativa de Telecomunicaciones
gestionada por la Administración de la Junta de Andalucía serán atendidos por la Agencia
Digital de Andalucía respecto a todos aquellos órganos, entidades e instituciones que
forman parte de la contabilidad presupuestaria de la Junta de Andalucía. Por su parte,
los originados por el resto de organismos que no se encuentran sometidos a contabilidad
presupuestaria, serán atendidos por estos proporcionalmente al consumo de servicios
que realicen.
Así mismo, se faculta a la Agencia Digital de Andalucía para realizar cuantas
actuaciones sean necesarias para impulsar la gestión centralizada del gasto vinculado a
la Red Corporativa de Telecomunicaciones gestionada por la Administración de la Junta
de Andalucía bajo los principios de economía, eficacia y eficiencia, en el ámbito de los
fines y competencias establecidos en sus Estatutos.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289986
Dos. Se modifica el ordinal segundo, que queda redactado de la siguiente forma:
«La Agencia Digital de Andalucía, de conformidad con sus Estatutos, llevará a cabo
cuantas actuaciones sean precisas para la constitución y adecuado funcionamiento de la
Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
A estos efectos:
a) Promoverá los concursos públicos para la selección y contratación de los servicios,
equipos y elementos técnicos necesarios.
b) Para formalizar su integración en la Red Corporativa de Telecomunicaciones
gestionada por la Administración de la Junta de Andalucía, suscribirá los convenios de
adhesión que, en su caso, sean necesarios.
c) Podrá encargar a la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las
Telecomunicaciones, S.A., la realización de las tareas de supervisión, control y gestión
de la Red Corporativa de Telecomunicaciones gestionada por la Administración de la
Junta de Andalucía.»