Disposiciones generales. . (2023/187-2)
Orden de 22 de septiembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 18 de abril de 2023, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas por la parada temporal de la flota que faena en el caladero nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de cerco, prevista en la Orden de 2 de septiembre de 2022, y su extracto.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 187 - Jueves, 28 de septiembre de 2023

página 14901/2

Andalucía que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, reguladas en la Orden
de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización
temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en
Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca
(2014-2020), que ha tenido lugar del 1 de diciembre de 2022 al 31 de enero de 2023, en la
cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que
asimismo se indican:
Línea de ayuda
Ayuda a la parada temporal de la flota con puerto
base en Andalucía de la modalidad de cerco que
faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz

Partidas presupuestarias
1400120000/G/71P/47300/00/G2311145G6
1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6
1400120000/G/71P/48300/00/G2311145G6
1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6

TOTAL DISPONIBLE

Cuantía máxima (€)
Armadores: 5.000,00
Armadores: 543.369,89
Tripulantes: 10.000,00
Tripulantes: 923.620,00
1.481.989,89

Segundo. La modificación del Extracto de la Orden de 18 de abril de 2023, por la
que se convocan para el año 2022 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre
de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad
pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco
del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en
relación con la parada temporal de la flota que faena en el caladero nacional del Golfo de
Cádiz en la modalidad de cerco, que ha tenido lugar del 1 de diciembre de 2022 al 31 de
enero de 2023.
Se modifica el primer párrafo del punto 1 del apartado primero, que queda redactado
como sigue:
«1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2022, las
ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota de cerco con puerto base en
Andalucía que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, reguladas en la Orden
de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización
temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en
Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00289889

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 1.481.989,89 euros,
no pudiendo superarse la citada cuantía.
Los créditos que subvencionan la parada temporal de la actividad pesquera con
cargo al Fondo Europeo Marítimo y de pesca (FEMP) estarán cofinanciados en un 50%
con fondos procedentes del FEMP y el otro 50% con fondos procedentes de la de la
Administración General del Estado.
Los créditos que subvencionan la parada temporal de la actividad pesquera con cargo
al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) están cofinanciados en
un 70% con fondos procedentes del FEMPA y el otro 30% con fondos procedentes de la
Administración General del Estado.
En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible
para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá
dictar una resolución de concesión de la subvención, incorporando en esta resolución a
los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de
persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito
consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.»