Disposiciones generales. . (2023/187-3)
Orden de 22 de septiembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas por la parada temporal de la flota que faena en el caladero nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de arrastre de fondo, prevista en la Orden de 2 de septiembre de 2022, y su extracto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 187 - Jueves, 28 de septiembre de 2023

página 14902/2

Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización
temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base
en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca (2014-2020), que ha tenido lugar del 16 de septiembre al 31 de octubre de 2022,
en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios
que asimismo se indican:
Línea de ayuda

Partidas presupuestarias

Ayuda a la parada temporal de la flota
con puerto base en Andalucía de la
modalidad de arrastre de fondo que
faena en el Caladero Nacional del
Golfo de Cádiz

1400120000/G/71P/47300/00/G2311145G6
1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6

Armadores: 850.000
Armadores: 50.000

1400120000/G/71P/48300/00/G2311145G6
1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6

Tripulantes: 600.000
Tripulantes: 50.000

TOTAL DISPONIBLE 2023

Cuantía máxima (euros)

1.550.000,00

Segundo. La modificación del Extracto de la Orden de 14 de marzo de 2023, por la
que se convocan para el año 2022 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre
de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad
pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco
del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en
relación con la parada temporal de la flota que faena en el caladero nacional del Golfo de
Cádiz en la modalidad de arrastre de fondo, que ha tenido lugar del 16 de septiembre al
31 de octubre de 2022.
Se modifica el primer párrafo del punto 1 del apartado primero, que queda redactado
como sigue:
«1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2022, las
ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota de arrastre de fondo con puerto
base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, reguladas en la
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización
temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base
en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca (2014-2020), que ha tenido lugar del 16 al 31 de octubre de 2022, en la cuantía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00289891

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 1.550.000,00 euros,
no pudiendo superarse la citada cuantía.
Los créditos que subvencionan la parada temporal de la actividad pesquera con
cargo al Fondo Europeo Marítimo y de pesca (FEMP) estarán cofinanciados en un 50%
con fondos procedentes del FEMP y el otro 50% con fondos procedentes de la de la
Administración General del Estado.
Los créditos que subvencionan la parada temporal de la actividad pesquera con cargo
al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) están cofinanciados en
un 70% con fondos procedentes del FEMPA y el otro 30% con fondos procedentes de la
Administración General del Estado.
En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible
para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá
dictar una resolución de concesión de la subvención, incorporando en esta resolución a
los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de
persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito
consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.»