Disposiciones generales. . (2023/187-1)
Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 187 - Jueves, 28 de septiembre de 2023
página 14945/8
Artículo 12. Aprovechamiento de fuentes, registros administrativos y sistemas de
información.
1. Las fuentes, registros administrativos y sistemas de información existentes en
la Administración andaluza serán utilizados en la producción de datos estadísticos y
geoespaciales por los órganos y entidades a los que el Plan Estadístico y Cartográfico
de Andalucía 2023-2029 y los programas estadísticos y cartográficos anuales que lo
desarrollen atribuyan la realización de actividades estadísticas y cartográficas. A estos
efectos, se garantizará la explotación e integración de sus datos y se promocionará
su uso por el resto de entidades y órganos del Sistema Estadístico y Cartográfico de
Andalucía, con el objetivo de favorecer la disminución de la carga de respuesta de las
personas encuestadas y la mejora en el uso de los recursos públicos.
2. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía informará preceptivamente los
proyectos de normas por las que se creen, modifiquen o supriman registros administrativos
en lo relativo a su aprovechamiento estadístico y geoespacial. Asimismo, las Unidades
Estadísticas y Cartográficas participarán en el análisis, diseño e implantación de los
sistemas de información departamentales que les correspondan.
3. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía mantendrá actualizado un
inventario público de fuentes, registros administrativos y sistemas de información de
titularidad autonómica susceptibles de explotación estadística o geoespacial.
Artículo 14. Nuevas fuentes de datos.
1. A efectos de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la
Sociedad de la Información, el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, podrá
requerir, de los fabricantes de productos y proveedores de servicios referentes a las
tecnologías de la información, a la sociedad de la información, a los contenidos digitales
y al entretenimiento digital, la información necesaria relativa a los objetivos específicos
recogidos en el artículo 8 para el desarrollo de actividades estadísticas y cartográficas
oficiales o de actividades experimentales citadas en el artículo 30.4.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289935
Artículo 13. Integración de fuentes, registros administrativos y sistemas de información.
1. La integración de la información de origen administrativo de base poblacional,
empresarial y de vivienda se llevará a cabo por el Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía, que a estos efectos se constituye en un centro seguro de tratamiento de datos
con la competencia para establecer las claves identificativas individuales anonimizadas
que permitan la fusión y generación de conjuntos de datos útiles para la difusión y
reutilización en coordinación con los departamentos sectoriales responsables.
2. Con la finalidad de asegurar la comparabilidad y facilitar la integración de las fuentes,
los registros administrativos y los sistemas de información, el Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía elaborará y publicará las reglas para la normalización en la
codificación de variables, siguiendo estándares nacionales e internacionales, de acuerdo
con el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, los reglamentos de
desarrollo de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de
marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la
Comunidad Europea (Inspire), y el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
3. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, como organismo responsable
del Callejero Digital de Andalucía Unificado, desarrollará servicios para proveer de
información postal a los sistemas de información de la Administración pública, de
forma que se garantice la unicidad del dato postal en dichos sistemas y la capacidad
analítica de la información desde una perspectiva geoespacial. Las entidades y órganos
del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía garantizarán la unicidad del dato
postal. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía podrá implementar tareas
de evaluación y auditorías en los órganos correspondientes para la correcta ejecución de
dicha obligación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 187 - Jueves, 28 de septiembre de 2023
página 14945/8
Artículo 12. Aprovechamiento de fuentes, registros administrativos y sistemas de
información.
1. Las fuentes, registros administrativos y sistemas de información existentes en
la Administración andaluza serán utilizados en la producción de datos estadísticos y
geoespaciales por los órganos y entidades a los que el Plan Estadístico y Cartográfico
de Andalucía 2023-2029 y los programas estadísticos y cartográficos anuales que lo
desarrollen atribuyan la realización de actividades estadísticas y cartográficas. A estos
efectos, se garantizará la explotación e integración de sus datos y se promocionará
su uso por el resto de entidades y órganos del Sistema Estadístico y Cartográfico de
Andalucía, con el objetivo de favorecer la disminución de la carga de respuesta de las
personas encuestadas y la mejora en el uso de los recursos públicos.
2. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía informará preceptivamente los
proyectos de normas por las que se creen, modifiquen o supriman registros administrativos
en lo relativo a su aprovechamiento estadístico y geoespacial. Asimismo, las Unidades
Estadísticas y Cartográficas participarán en el análisis, diseño e implantación de los
sistemas de información departamentales que les correspondan.
3. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía mantendrá actualizado un
inventario público de fuentes, registros administrativos y sistemas de información de
titularidad autonómica susceptibles de explotación estadística o geoespacial.
Artículo 14. Nuevas fuentes de datos.
1. A efectos de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la
Sociedad de la Información, el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, podrá
requerir, de los fabricantes de productos y proveedores de servicios referentes a las
tecnologías de la información, a la sociedad de la información, a los contenidos digitales
y al entretenimiento digital, la información necesaria relativa a los objetivos específicos
recogidos en el artículo 8 para el desarrollo de actividades estadísticas y cartográficas
oficiales o de actividades experimentales citadas en el artículo 30.4.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289935
Artículo 13. Integración de fuentes, registros administrativos y sistemas de información.
1. La integración de la información de origen administrativo de base poblacional,
empresarial y de vivienda se llevará a cabo por el Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía, que a estos efectos se constituye en un centro seguro de tratamiento de datos
con la competencia para establecer las claves identificativas individuales anonimizadas
que permitan la fusión y generación de conjuntos de datos útiles para la difusión y
reutilización en coordinación con los departamentos sectoriales responsables.
2. Con la finalidad de asegurar la comparabilidad y facilitar la integración de las fuentes,
los registros administrativos y los sistemas de información, el Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía elaborará y publicará las reglas para la normalización en la
codificación de variables, siguiendo estándares nacionales e internacionales, de acuerdo
con el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, los reglamentos de
desarrollo de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de
marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la
Comunidad Europea (Inspire), y el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
3. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, como organismo responsable
del Callejero Digital de Andalucía Unificado, desarrollará servicios para proveer de
información postal a los sistemas de información de la Administración pública, de
forma que se garantice la unicidad del dato postal en dichos sistemas y la capacidad
analítica de la información desde una perspectiva geoespacial. Las entidades y órganos
del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía garantizarán la unicidad del dato
postal. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía podrá implementar tareas
de evaluación y auditorías en los órganos correspondientes para la correcta ejecución de
dicha obligación.