3. Otras disposiciones. . (2023/186-25)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se amplía el plazo de presentación de las decisiones de siembra de leguminosas y/o crucíferas establecido en el artículo 25.3 de la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 186 - Miércoles, 27 de septiembre de 2023
página 14806/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
La Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones correspondientes a las intervenciones sobre el Desarrollo
Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos
de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 20232027, establece en su Anexo I los compromisos multianuales que deberán cumplir
los solicitantes de la operación 6501.2.3 Cultivos industriales. Algodón y remolacha.
Compromisos obligatorios, entre los que se encuentra el establecimiento de una
enmienda orgánica mediante un cultivo de leguminosa como abonado verde, una vez en
el período de compromiso (1/5). Este compromiso se podrá realizar en un año sobre la
totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad
de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo del
algodón y/o la remolacha, deberá permanecer en el terreno como mínimo hasta el 28 de
febrero, y se incorporará al suelo con una labor.
Por otra parte, como compromiso voluntario subvencionable solo para las
explotaciones de menos de 15 ha comprometidas, y adicional a los compromisos
obligatorios multianuales de la anterior, para los solicitantes de la operación 6501.2.4
Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos voluntarios, se establece en
el citado Anexo I, el establecimiento de una enmienda natural mediante un cultivo de
crucífera para su enterrado en verde, una vez en el período de compromiso (1/5). Este
compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida
o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá
sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha, deberá
permanecer en el terreno hasta el 28 de febrero y se incorporará al suelo con una labor.
No se podrá establecer en la misma superficie, en la misma campaña agrícola que el
abono verde con leguminosa.
El artículo 25.3 de la Orden de 28 de marzo de 2023, dispone que en el caso de la
operación 6501.2.3. y 6501.2.4 la persona beneficiaria presentará la decisión de siembra
de leguminosa y/o crucífera a través de la aplicación informática propia de gestión de
estas ayudas, en el periodo comprendido del 1 al 30 de septiembre del año en el que
se solicite el pago, de conformidad con lo establecido en el Anexo I. Se deberá adjuntar
la información gráfica que delimite la superficie en la que se aplique la leguminosa y/o
crucífera.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas en su artículo 32.1, dispone que la Administración salvo
precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una
ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las
circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
Por problemas técnicos, la herramienta informática utilizada para la grabación
y comunicación de las declaraciones de siembra de leguminosa y/o crucífera de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289797
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados, por la que se amplía el plazo de presentación de
las decisiones de siembra de leguminosas y/o crucíferas establecido en el
artículo 25.3 de la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes
a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos
medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes
al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 186 - Miércoles, 27 de septiembre de 2023
página 14806/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
La Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones correspondientes a las intervenciones sobre el Desarrollo
Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos
de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 20232027, establece en su Anexo I los compromisos multianuales que deberán cumplir
los solicitantes de la operación 6501.2.3 Cultivos industriales. Algodón y remolacha.
Compromisos obligatorios, entre los que se encuentra el establecimiento de una
enmienda orgánica mediante un cultivo de leguminosa como abonado verde, una vez en
el período de compromiso (1/5). Este compromiso se podrá realizar en un año sobre la
totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad
de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo del
algodón y/o la remolacha, deberá permanecer en el terreno como mínimo hasta el 28 de
febrero, y se incorporará al suelo con una labor.
Por otra parte, como compromiso voluntario subvencionable solo para las
explotaciones de menos de 15 ha comprometidas, y adicional a los compromisos
obligatorios multianuales de la anterior, para los solicitantes de la operación 6501.2.4
Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos voluntarios, se establece en
el citado Anexo I, el establecimiento de una enmienda natural mediante un cultivo de
crucífera para su enterrado en verde, una vez en el período de compromiso (1/5). Este
compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida
o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá
sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha, deberá
permanecer en el terreno hasta el 28 de febrero y se incorporará al suelo con una labor.
No se podrá establecer en la misma superficie, en la misma campaña agrícola que el
abono verde con leguminosa.
El artículo 25.3 de la Orden de 28 de marzo de 2023, dispone que en el caso de la
operación 6501.2.3. y 6501.2.4 la persona beneficiaria presentará la decisión de siembra
de leguminosa y/o crucífera a través de la aplicación informática propia de gestión de
estas ayudas, en el periodo comprendido del 1 al 30 de septiembre del año en el que
se solicite el pago, de conformidad con lo establecido en el Anexo I. Se deberá adjuntar
la información gráfica que delimite la superficie en la que se aplique la leguminosa y/o
crucífera.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas en su artículo 32.1, dispone que la Administración salvo
precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una
ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las
circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
Por problemas técnicos, la herramienta informática utilizada para la grabación
y comunicación de las declaraciones de siembra de leguminosa y/o crucífera de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289797
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados, por la que se amplía el plazo de presentación de
las decisiones de siembra de leguminosas y/o crucíferas establecido en el
artículo 25.3 de la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes
a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos
medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes
al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.