Disposiciones generales. . (2023/186-1)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se conceden subvenciones al amparo de la Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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Número 186 - Miércoles, 27 de septiembre de 2023

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Asimismo, deberán facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto
le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
s) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y, en
particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, especialmente en materia
de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos
de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento
de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria,
cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la
Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP») y transferencia de datos, entre
otros.
t) Cumplir con las condiciones marcadas por el Anexo (Condiciones específicas en
relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH)).
u) Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de información referidas en el
apartado 3.4.k) de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas
sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01),
deberán facilitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente
información referida a 31 de diciembre de cada año: la fecha de entrada en servicio, los
productos de acceso mayorista ofertados, el número de usuarios finales y de prestadores
de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda, así como el número de
usuarios a los que da cobertura y los índices de utilización.
v) Las personas o entidades beneficiarias deben comprometerse por escrito a
conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias, según
lo establecido en el artículo 22.2.e) RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de julio de 2018), siendo una condición para la percepción de fondos del Plan de
Recuperación y Resiliencia.
x) Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que
les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
y) Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con las condiciones específicas
para la ejecución de la inversión C15. I2 que se establecen en el Anexo II del Real Decreto
988/2021, de 16 de noviembre, relacionadas con requisitos de consumo energético de los
equipos establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de
requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para
servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas.
z) Los documentos y las acciones que se realicen en las distintas actuaciones
incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en
el uso del lenguaje y de la imagen.
aa) L
 as personas o entidades beneficiarias deberán crear en España todo el empleo
necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se
realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio
nacional.
ab) L
 as personas o entidades beneficiarias deberán garantizar la seguridad
de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la
disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible
que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía