Disposiciones generales. . (2023/186-1)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se conceden subvenciones al amparo de la Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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Número 186 - Miércoles, 27 de septiembre de 2023
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Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a
lo que se establezca al respecto, en particular lo establecido en el artículo 34.2 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento.
- De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, deberá exhibirse de forma correcta y
destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que
diga «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logotipo del
PRTR, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
- Deberá tenerse en cuenta lo especificado en el Manual de Comunicación para
gestores y beneficiarios de los Fondos del PRTR, disponible en el enlace:
https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/manual_de_
comunicacion_para_los_gestores_del_plan.pdf
- Las instalaciones correspondientes a los ámbitos materiales de actuación objeto de
ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a
que hace referencia este apartado.
- Los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de
esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las
actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente,
efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de
comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la
normativa asociada a los fondos de Next Generation EU.
- Adicionalmente, las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar
a los demás operadores un acceso completo y no discriminatorio a la información
sobre la infraestructura desplegada (incluidas conducciones, distribuidores en la
calle, fibra, etc.), de modo que estos puedan establecer fácilmente la posibilidad de
acceso a dicha infraestructura.
l) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información;
concretamente las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar, previo
requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento
de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 24 de las bases reguladoras.
n) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico
o de dirección de correo electrónico, durante el período en el que la subvención es
susceptible de control, en el plazo de cinco años a contar desde la realización del último
pago a la entidad beneficiaria para el expediente en cuestión.
ñ) En los casos indicados en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
solicitar los correspondientes tres presupuestos.
o) Acceso mayorista (artículo 16 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre):
Las personas o entidades beneficiarias, en su condición de operadores de
telecomunicaciones, quedarán obligadas a ofrecer a los demás operadores que lo
soliciten acceso mayorista, activo y pasivo, efectivo a las infraestructuras subvencionadas
durante un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de entrada en servicio del
proyecto del que se trate, de forma abierta, no discriminatoria y respetando el principio de
no discriminación tecnológica. Para permitir un acceso efectivo, se aplicarán las mismas
condiciones de acceso a la totalidad de la red subvencionada, incluidas las partes de
dicha red en las que se hayan usado infraestructuras existentes.
En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso
incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total
y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de
obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289817
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 14828/7
Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a
lo que se establezca al respecto, en particular lo establecido en el artículo 34.2 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento.
- De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, deberá exhibirse de forma correcta y
destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que
diga «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logotipo del
PRTR, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
- Deberá tenerse en cuenta lo especificado en el Manual de Comunicación para
gestores y beneficiarios de los Fondos del PRTR, disponible en el enlace:
https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/manual_de_
comunicacion_para_los_gestores_del_plan.pdf
- Las instalaciones correspondientes a los ámbitos materiales de actuación objeto de
ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a
que hace referencia este apartado.
- Los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de
esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las
actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente,
efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de
comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la
normativa asociada a los fondos de Next Generation EU.
- Adicionalmente, las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar
a los demás operadores un acceso completo y no discriminatorio a la información
sobre la infraestructura desplegada (incluidas conducciones, distribuidores en la
calle, fibra, etc.), de modo que estos puedan establecer fácilmente la posibilidad de
acceso a dicha infraestructura.
l) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información;
concretamente las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar, previo
requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento
de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 24 de las bases reguladoras.
n) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico
o de dirección de correo electrónico, durante el período en el que la subvención es
susceptible de control, en el plazo de cinco años a contar desde la realización del último
pago a la entidad beneficiaria para el expediente en cuestión.
ñ) En los casos indicados en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
solicitar los correspondientes tres presupuestos.
o) Acceso mayorista (artículo 16 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre):
Las personas o entidades beneficiarias, en su condición de operadores de
telecomunicaciones, quedarán obligadas a ofrecer a los demás operadores que lo
soliciten acceso mayorista, activo y pasivo, efectivo a las infraestructuras subvencionadas
durante un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de entrada en servicio del
proyecto del que se trate, de forma abierta, no discriminatoria y respetando el principio de
no discriminación tecnológica. Para permitir un acceso efectivo, se aplicarán las mismas
condiciones de acceso a la totalidad de la red subvencionada, incluidas las partes de
dicha red en las que se hayan usado infraestructuras existentes.
En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso
incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total
y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de
obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289817
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía