3. Otras disposiciones. . (2023/183-34)
Extracto de la Orden de 12 de septiembre de 2023, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, en relación con la parada temporal de la actividad pesquera de los pescadores a pie dedicados a la captura de la coquina en el caladero Golfo de Cádiz afectados por el Plan de Gestión para la especie Coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz, que ha tenido lugar del 1 de mayo al 18 de junio de 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Viernes, 22 de septiembre de 2023
página 14618/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Extracto de la Orden de 12 de septiembre de 2023, por la que se convocan para
el año 2023 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, en
relación con la parada temporal de la actividad pesquera de los pescadores a
pie dedicados a la captura de la coquina en el caladero Golfo de Cádiz afectados
por el Plan de Gestión para la especie Coquina (Donax trunculus) en el Golfo de
Cádiz, que ha tenido lugar del 1 de mayo al 18 de junio de 2023.
BDNS (Identif): 716547.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2023, las
ayudas destinadas a la paralización temporal de la actividad pesquera de los pescadores a
pie dedicados a la captura de la coquina (Donax trunculus) en el caladero Golfo de Cádiz,
afectados por el Plan de Gestión para la especie coquina (Donax trunculus) en el Golfo
de Cádiz, reguladas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no
competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y
marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), en la cuantía total máxima que se especifica y
con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:
Línea de ayuda
Cuantía máxima
(euros)
Partidas presupuestarias
Ayudas destinadas a la paralización
temporal de la actividad pesquera de los
pescadores a pie, afectados por el Plan de 1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6
Gestión para la especie coquina (Donax
trunculus) en el Golfo de Cádiz.
TOTAL DISPONIBLE 2023
350.000,00
350.000,00
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los pescadores/as a pie que
cumplan los requisitos establecidos en el apartado 5 del artículo 7 de la Orden de 2 de
septiembre de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289610
2. El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la captura de
coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz comprende desde el 1 de mayo hasta el
18 de junio de 2023, ambos inclusive.
3. El periodo computable para acceder a estas ayudas es de 34 días, siendo el
periodo subvencionable igualmente de 34 días.
4. El importe de la ayuda se calculará en la forma establecida en el apartado 4 del
artículo 8 de la Orden de 2 de septiembre de 2022.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Viernes, 22 de septiembre de 2023
página 14618/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Extracto de la Orden de 12 de septiembre de 2023, por la que se convocan para
el año 2023 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, en
relación con la parada temporal de la actividad pesquera de los pescadores a
pie dedicados a la captura de la coquina en el caladero Golfo de Cádiz afectados
por el Plan de Gestión para la especie Coquina (Donax trunculus) en el Golfo de
Cádiz, que ha tenido lugar del 1 de mayo al 18 de junio de 2023.
BDNS (Identif): 716547.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2023, las
ayudas destinadas a la paralización temporal de la actividad pesquera de los pescadores a
pie dedicados a la captura de la coquina (Donax trunculus) en el caladero Golfo de Cádiz,
afectados por el Plan de Gestión para la especie coquina (Donax trunculus) en el Golfo
de Cádiz, reguladas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no
competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y
marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), en la cuantía total máxima que se especifica y
con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:
Línea de ayuda
Cuantía máxima
(euros)
Partidas presupuestarias
Ayudas destinadas a la paralización
temporal de la actividad pesquera de los
pescadores a pie, afectados por el Plan de 1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6
Gestión para la especie coquina (Donax
trunculus) en el Golfo de Cádiz.
TOTAL DISPONIBLE 2023
350.000,00
350.000,00
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los pescadores/as a pie que
cumplan los requisitos establecidos en el apartado 5 del artículo 7 de la Orden de 2 de
septiembre de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289610
2. El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la captura de
coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz comprende desde el 1 de mayo hasta el
18 de junio de 2023, ambos inclusive.
3. El periodo computable para acceder a estas ayudas es de 34 días, siendo el
periodo subvencionable igualmente de 34 días.
4. El importe de la ayuda se calculará en la forma establecida en el apartado 4 del
artículo 8 de la Orden de 2 de septiembre de 2022.