3. Otras disposiciones. . (2023/183-35)
Decreto 238/ 2023, de 19 de septiembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el inmueble denominado Ermita de Nuestra Señora de las Angustias, en Nerja (Málaga).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Viernes, 22 de septiembre de 2023
página 14654/2
Por otro lado, la ermita alberga en su interior un programa pictórico barroco de gran
calidad realizado por autores pertenecientes a la escuela granadina, conformada por el
influjo de Alonso de Cano. La serie de bienes muebles vinculados aportan relevancia
al inmueble, destacando el grupo escultórico de la Virgen de las Angustias, atribuido a
José Navas-Parejo y Aurelio López Azaustre; además del retablo, trazado por Fernando
Prini Betés. Igualmente son relevantes las piezas de orfebrería del siglo XIX labradas
por el platero malagueño Miguel Orfila y por la Real Fábrica de Platería Martínez, de
Madrid. La citada imagen de la Virgen de Las Angustias, al ser patrona de Nerja y poseer
un enraizado culto popular, añade y presenta significativos valores etnológicos, como
símbolo identitario y devocional de la población.
Desde el punto de vista histórico el edificio está relacionado con la producción de
azúcar, de gran relevancia en Nerja desde el siglo XVI y que propicia, al inicio del siglo
XVIII, la construcción del inmueble, ostentando el patronato y capellanía la familia López
Enríquez de Alcántara y Alférez y Velasco, propietaria de un importante ingenio situado
en las cercanías de la futura ermita, dedicada a la advocación de las Angustias, de origen
granadino, como sus mecenas.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a)
de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de
Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 159/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo,
Cultura y Deporte, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte y previa
deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de septiembre de 2023,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289651
III. La Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga, mediante
Resolución de 14 de junio de 2022 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, número 196, de 11 de octubre de 2022), incoó procedimiento para la
inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés
Cultural, tipología Monumento, del inmueble denominado Ermita de Nuestra Señora de
las Angustias, en Nerja (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007,
de 26 de noviembre.
La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga emitió informe favorable
a la inscripción del referido bien en su sesión de 21 de octubre de 2022, cumpliendo así
con lo previsto en el artículo 9.6 de la citada ley.
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos
de información pública, mediante Resolución de 14 de junio de 2022 de la Delegación
Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga, por la que quedó incoado el
procedimiento, y de audiencia al Ayuntamiento de Nerja, habiéndose presentado escrito
de alegación que fue contestado por la Delegación Territorial de la Consejería en Málaga,
siendo estimado, según consta en el expediente y en el presente decreto.
Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con el artículo 9 de la Ley
14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, tipología Monumento, el inmueble
denominado Ermita de Nuestra Señora de las Angustias, en Nerja (Málaga), que se
describe en el anexo al presente decreto.
En relación a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, procede instar el asiento de este
inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios
Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004,
de 7 de enero. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Viernes, 22 de septiembre de 2023
página 14654/2
Por otro lado, la ermita alberga en su interior un programa pictórico barroco de gran
calidad realizado por autores pertenecientes a la escuela granadina, conformada por el
influjo de Alonso de Cano. La serie de bienes muebles vinculados aportan relevancia
al inmueble, destacando el grupo escultórico de la Virgen de las Angustias, atribuido a
José Navas-Parejo y Aurelio López Azaustre; además del retablo, trazado por Fernando
Prini Betés. Igualmente son relevantes las piezas de orfebrería del siglo XIX labradas
por el platero malagueño Miguel Orfila y por la Real Fábrica de Platería Martínez, de
Madrid. La citada imagen de la Virgen de Las Angustias, al ser patrona de Nerja y poseer
un enraizado culto popular, añade y presenta significativos valores etnológicos, como
símbolo identitario y devocional de la población.
Desde el punto de vista histórico el edificio está relacionado con la producción de
azúcar, de gran relevancia en Nerja desde el siglo XVI y que propicia, al inicio del siglo
XVIII, la construcción del inmueble, ostentando el patronato y capellanía la familia López
Enríquez de Alcántara y Alférez y Velasco, propietaria de un importante ingenio situado
en las cercanías de la futura ermita, dedicada a la advocación de las Angustias, de origen
granadino, como sus mecenas.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a)
de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de
Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 159/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo,
Cultura y Deporte, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte y previa
deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de septiembre de 2023,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289651
III. La Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga, mediante
Resolución de 14 de junio de 2022 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, número 196, de 11 de octubre de 2022), incoó procedimiento para la
inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés
Cultural, tipología Monumento, del inmueble denominado Ermita de Nuestra Señora de
las Angustias, en Nerja (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007,
de 26 de noviembre.
La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga emitió informe favorable
a la inscripción del referido bien en su sesión de 21 de octubre de 2022, cumpliendo así
con lo previsto en el artículo 9.6 de la citada ley.
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos
de información pública, mediante Resolución de 14 de junio de 2022 de la Delegación
Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga, por la que quedó incoado el
procedimiento, y de audiencia al Ayuntamiento de Nerja, habiéndose presentado escrito
de alegación que fue contestado por la Delegación Territorial de la Consejería en Málaga,
siendo estimado, según consta en el expediente y en el presente decreto.
Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con el artículo 9 de la Ley
14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, tipología Monumento, el inmueble
denominado Ermita de Nuestra Señora de las Angustias, en Nerja (Málaga), que se
describe en el anexo al presente decreto.
En relación a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, procede instar el asiento de este
inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios
Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004,
de 7 de enero. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.