Disposiciones generales. . (2023/183-4)
Acuerdo de 19 de septiembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Viernes, 22 de septiembre de 2023

página 14651/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

La Constitución Española reconoce en su artículo 27.10 la autonomía de las Universidades
en los términos que la ley establezca. La reciente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario, concreta el contenido de la autonomía de las Universidades para
garantizar la libertad de cátedra del profesorado, que se manifiesta en la libertad en la
docencia, la investigación y el estudio. En concreto, el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, establece que la autonomía de las Universidades comprende y requiere,
entre otros aspectos, su autonomía económica y financiera.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza universitaria, sin
perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva de la financiación propia
de las Universidades y, si procede, la gestión de los fondos estatales en materia de
enseñanza universitaria.
De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, las Comunidades
Autónomas deberán dotar a sus Universidades Públicas de los recursos económicos
necesarios para garantizar su suficiencia financiera, para lo que deberán aprobar
instrumentos de programación y financiación que incluyan los objetivos a conseguir,
los recursos financieros necesarios para ello y los mecanismos de evaluación del
grado de consecución de dichos objetivos. Dicha programación plurianual incluirá los
siguientes ejes de financiación: financiación estructural basal, financiación estructural por
necesidades singulares y financiación por objetivos.
Por su parte, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el marco del principio de autonomía
económica y financiera de las Universidades Públicas andaluzas, establece que se
garantizará su funcionamiento básico de calidad, mediante la disposición por estas de
los recursos necesarios, condicionados a las disponibilidades presupuestarias de la
Administración de la Junta de Andalucía.
El mismo texto legal, en su artículo 87.3 determina la aprobación, por el Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía, de un modelo de financiación común, revisable cada
cinco años, que atenderá a los siguientes principios básicos:
a) Integridad del sistema educativo andaluz.
b) Suficiencia financiera.
c) Corresponsabilidad de las Universidades en la obtención de recursos para su
financiación.
d) Convergencia de la situación financiera de las distintas Universidades.
e) Planificación estratégica y del cumplimiento de los objetivos sociales fijados.
f) Transparencia de la gestión y evaluación objetiva de la eficiencia en la gestión y en
la consecución de objetivos.
En cuanto a los precedentes en materia de financiación de las Universidades
Públicas andaluzas, el 27 de noviembre de 2001, se acordó entre la entonces Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las diez Universidades Públicas
andaluzas, un primer Modelo de Financiación de las Universidades Públicas andaluzas
que abarcó el periodo 2002-2006.
El segundo Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de Andalucía,
correspondiente al periodo 2007-2011, fue aprobado por Acuerdo de 10 de julio de 2007,
del Consejo de Gobierno. El Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Acuerdo de 19 de septiembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027.