3. Otras disposiciones. . (2023/183-28)
Acuerdo de 19 de septiembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Santa Fe (Granada) el silo de dicha localidad, sito en c/ Bogotá, 58, con destino a «Centro para el desarrollo del medio rural y sostenible, protección medioambiental, prevención de riesgos naturales y educación ambiental», por el tiempo en que sea destinado a dicho uso.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Viernes, 22 de septiembre de 2023
página 14659/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Acuerdo de 19 de septiembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Santa Fe (Granada)
el silo de dicha localidad, sito en c/ Bogotá, 58, con destino a «Centro para el
desarrollo del medio rural y sostenible, protección medioambiental, prevención
de riesgos naturales y educación ambiental», por el tiempo en que sea destinado
a dicho uso.
El Ayuntamiento de Santa Fe (Granada) ha solicitado la afectación por mutación demanial
externa del silo de dicha localidad, sito en c/ Bogotá, núm. 58, con destino a «Centro para el
desarrollo del medio rural y sostenible, protección medioambiental, prevención de riesgos
naturales y educación ambiental», por el tiempo en que sea destinado a dicho uso.
La Consejería competente en materia de agricultura ha mostrado su conformidad
con la referida afectación en los términos que se establecen en el presente acuerdo.
Asimismo, la Consejería competente en materia de medio ambiente afectada por razón
del destino ha mostrado su conformidad.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día
19 de septiembre de 2023
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de
5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación
demanial externa al Ayuntamiento de Santa Fe (Granada) el silo de dicha localidad, sito
en c/ Bogotá, 58, con destino a «Centro para el desarrollo del medio rural y sostenible,
protección medioambiental, prevención de riesgos naturales y educación ambiental».
Consta inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Santa Fe, al tomo
2450, libro 376, folio 53, con el número de finca 7010 y con referencia catastral
5858001VG3155H0001LW.
Se encuentra anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía con el número 2000002537, con carácter demanial.
Esta afectación por mutación demanial se realiza por el plazo que dure la afectación
al destino previsto.
Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso
del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez terminada la cesión, no
pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Cuarto. El Ayuntamiento asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como propietaria del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289655
Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de
destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias,
accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en
el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de
Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor
de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Viernes, 22 de septiembre de 2023
página 14659/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Acuerdo de 19 de septiembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Santa Fe (Granada)
el silo de dicha localidad, sito en c/ Bogotá, 58, con destino a «Centro para el
desarrollo del medio rural y sostenible, protección medioambiental, prevención
de riesgos naturales y educación ambiental», por el tiempo en que sea destinado
a dicho uso.
El Ayuntamiento de Santa Fe (Granada) ha solicitado la afectación por mutación demanial
externa del silo de dicha localidad, sito en c/ Bogotá, núm. 58, con destino a «Centro para el
desarrollo del medio rural y sostenible, protección medioambiental, prevención de riesgos
naturales y educación ambiental», por el tiempo en que sea destinado a dicho uso.
La Consejería competente en materia de agricultura ha mostrado su conformidad
con la referida afectación en los términos que se establecen en el presente acuerdo.
Asimismo, la Consejería competente en materia de medio ambiente afectada por razón
del destino ha mostrado su conformidad.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día
19 de septiembre de 2023
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de
5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación
demanial externa al Ayuntamiento de Santa Fe (Granada) el silo de dicha localidad, sito
en c/ Bogotá, 58, con destino a «Centro para el desarrollo del medio rural y sostenible,
protección medioambiental, prevención de riesgos naturales y educación ambiental».
Consta inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Santa Fe, al tomo
2450, libro 376, folio 53, con el número de finca 7010 y con referencia catastral
5858001VG3155H0001LW.
Se encuentra anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía con el número 2000002537, con carácter demanial.
Esta afectación por mutación demanial se realiza por el plazo que dure la afectación
al destino previsto.
Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso
del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez terminada la cesión, no
pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Cuarto. El Ayuntamiento asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como propietaria del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289655
Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de
destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias,
accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en
el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de
Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor
de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.