3. Otras disposiciones. . (2023/182-34)
Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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Número 182 - Jueves, 21 de septiembre de 2023
página 14540/2
Respuesta: La intervención proyectada contempla la construcción del colector con
una alteración mínima del terreno. La zona de actuación se limita a la zona indicada en
los planos del Anexo de expropiaciones. Dentro de esta, la solución se ha proyectado
para conseguir una estabilidad no inferior a la de la situación actual del terreno, de forma
que no empeore tampoco la estabilidad de los terrenos adyacentes con respecto a la
situación actual. Por ello, no es objeto de esta actuación el intervenir fuera de la zona
afectada por la expropiación o la ocupación temporal.
- Alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Soportújar:
Estando concienciado de la importancia del Proyecto, el Ayuntamiento de Soportújar
aprecia que podrían desarrollarse las actuaciones previstas de forma que la infraestructura
pueda contar con unas mejores condiciones de contorno, que permitan al municipio
desarrollar una mejor estrategia de integración territorial. Se proponen medidas en
relación a la ejecución y trazado de los caminos de acceso y enlace de infraestructuras,
en relación a la sección del camino y sus materiales, en relación a la gestión y obtención
del suelo, así como en relación a la gestión y mantenimiento de las infraestructuras y sus
accesos.
1. En relación al trazado del camino desde el municipio, hay que tomar en
consideración que por la zona está previsto en el planteamiento urbanístico el trazado del
SGV-01.
Este sistema general, a modo de circunvalación interior del núcleo urbano, debería
tomarse en cuenta de cara a una mejor gestión de la actuación, donde la infraestructura
esté ya parcialmente desarrollada y suponga una zona idónea para el acceso a la
actuación, y especialmente un trazado óptimo para recoger y desarrollar los colectores
necesarios para la agrupación de los vertidos que los nuevos crecimientos urbanísticos
ya tienen esbozado en el Plan General.
Por tanto, si bien la canalización por el Camino de Carataunas es una opción del
Proyecto, un análisis conjunto de la infraestructura y el planeamiento urbanístico aconseja
repensar el trazado de los colectores, para que optimice la inversión y permita avanzar
hacia una infraestructura que ya tenga en sus trazados las previsiones de futuro del
municipio.
Se propone la apertura de esta circunvalación hacia el camino de Carataunas como
medio de trazado óptimo de cara a la disposición de los colectores.
Respuesta: El trazado de los colectores es el estrictamente necesario para conducir
las aguas residuales por gravedad, siempre con pendiente descendente, y sin necesidad
de bombeo, desde los puntos de vertido actuales hasta la EDAR proyectada. Considerar
otro trazado como el propuesto supondría que habría tramos sin pendiente descendente
que obligarían a realizar un bombeo, con el consiguiente coste energético para el
Ayuntamiento.
Además, no es objeto de esta actuación el abrir caminos de competencia municipal.
Por todo ello, no se considera factible la propuesta realizada.
2. Con independencia de lo anterior, y en aquellos tramos del Camino de Carataunas
que finalmente se afecten, se deberían contemplar las siguientes cuestiones:
a) Arreglo completo del Camino de Carataunas, de forma que se actualicen y
repongan los servicios afectados, e incluir en vacío los tubos para el soterramiento de los
cables del transformador.
b) Reposición de las conducciones de agua potable afectadas.
c) Conducciones eléctricas de media tensión de entrada al transformador, de baja
tensión para llegada a la EDAR.
d) Ampliación y ensanchamiento del Camino de Carataunas, específicamente en la
zona urbana mediante la disposición de muros que acondicionen su trazado, así como
ampliar la sección del camino hasta 4 metros, totalmente hormigonado, para permitir,
en las condiciones de pendiente de esta zona, un mejor trazado. Este camino debería
acondicionarse con estabilización de taludes mediante escolleras o solución similar que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289535
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 14540/2
Respuesta: La intervención proyectada contempla la construcción del colector con
una alteración mínima del terreno. La zona de actuación se limita a la zona indicada en
los planos del Anexo de expropiaciones. Dentro de esta, la solución se ha proyectado
para conseguir una estabilidad no inferior a la de la situación actual del terreno, de forma
que no empeore tampoco la estabilidad de los terrenos adyacentes con respecto a la
situación actual. Por ello, no es objeto de esta actuación el intervenir fuera de la zona
afectada por la expropiación o la ocupación temporal.
- Alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Soportújar:
Estando concienciado de la importancia del Proyecto, el Ayuntamiento de Soportújar
aprecia que podrían desarrollarse las actuaciones previstas de forma que la infraestructura
pueda contar con unas mejores condiciones de contorno, que permitan al municipio
desarrollar una mejor estrategia de integración territorial. Se proponen medidas en
relación a la ejecución y trazado de los caminos de acceso y enlace de infraestructuras,
en relación a la sección del camino y sus materiales, en relación a la gestión y obtención
del suelo, así como en relación a la gestión y mantenimiento de las infraestructuras y sus
accesos.
1. En relación al trazado del camino desde el municipio, hay que tomar en
consideración que por la zona está previsto en el planteamiento urbanístico el trazado del
SGV-01.
Este sistema general, a modo de circunvalación interior del núcleo urbano, debería
tomarse en cuenta de cara a una mejor gestión de la actuación, donde la infraestructura
esté ya parcialmente desarrollada y suponga una zona idónea para el acceso a la
actuación, y especialmente un trazado óptimo para recoger y desarrollar los colectores
necesarios para la agrupación de los vertidos que los nuevos crecimientos urbanísticos
ya tienen esbozado en el Plan General.
Por tanto, si bien la canalización por el Camino de Carataunas es una opción del
Proyecto, un análisis conjunto de la infraestructura y el planeamiento urbanístico aconseja
repensar el trazado de los colectores, para que optimice la inversión y permita avanzar
hacia una infraestructura que ya tenga en sus trazados las previsiones de futuro del
municipio.
Se propone la apertura de esta circunvalación hacia el camino de Carataunas como
medio de trazado óptimo de cara a la disposición de los colectores.
Respuesta: El trazado de los colectores es el estrictamente necesario para conducir
las aguas residuales por gravedad, siempre con pendiente descendente, y sin necesidad
de bombeo, desde los puntos de vertido actuales hasta la EDAR proyectada. Considerar
otro trazado como el propuesto supondría que habría tramos sin pendiente descendente
que obligarían a realizar un bombeo, con el consiguiente coste energético para el
Ayuntamiento.
Además, no es objeto de esta actuación el abrir caminos de competencia municipal.
Por todo ello, no se considera factible la propuesta realizada.
2. Con independencia de lo anterior, y en aquellos tramos del Camino de Carataunas
que finalmente se afecten, se deberían contemplar las siguientes cuestiones:
a) Arreglo completo del Camino de Carataunas, de forma que se actualicen y
repongan los servicios afectados, e incluir en vacío los tubos para el soterramiento de los
cables del transformador.
b) Reposición de las conducciones de agua potable afectadas.
c) Conducciones eléctricas de media tensión de entrada al transformador, de baja
tensión para llegada a la EDAR.
d) Ampliación y ensanchamiento del Camino de Carataunas, específicamente en la
zona urbana mediante la disposición de muros que acondicionen su trazado, así como
ampliar la sección del camino hasta 4 metros, totalmente hormigonado, para permitir,
en las condiciones de pendiente de esta zona, un mejor trazado. Este camino debería
acondicionarse con estabilización de taludes mediante escolleras o solución similar que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289535
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía