Autoridades y personal. . (2023/181-25)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Director/a de Unidad de Gestión Clínica de La Carlota en el Distrito Sanitario Guadalquivir de Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Miércoles, 20 de septiembre de 2023

página 14482/13

De conformidad con el artículo 25.3 del Decreto 197/2007, además de las funciones
asistenciales propias de su categoría profesional, la persona que desempeñe la dirección
de la unidad de gestión clínica tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, gestionar y organizar las actividades, los recursos materiales y económicos
asignados a la unidad, en el marco establecido en el acuerdo de gestión clínica,
garantizando la adecuada atención sanitaria de la población del área hospitalaria, área
de gestión sanitaria o Distrito de Atención Primaria a la que se encuentre adscrita la
unidad y la eficiente gestión de las prestaciones sanitarias.
b) Participar en la toma de decisiones organizativas y del centro directivo al que estén
adscritos, a través de los mecanismos que se establezcan por la Dirección Gerencia del,
área de gestión sanitaria o Distrito de atención primaria.
c) Proponer y planificar la consecución de los objetivos asistenciales, docentes y de
investigación contenidos en el acuerdo de gestión clínica.
d) Evaluar la contribución de cada profesional que integre la unidad al desarrollo de
los objetivos de la unidad así como del grado de consecución de los objetivos individuales
que tengan establecidos los profesionales adscritos a la misma, a través de indicadores
que midan la calidad, el rendimiento, o el logro de resultados.
e) Dirigir a los profesionales adscritos total o parcialmente a la unidad, mediante
la dirección participativa y por objetivos, atendiendo al desarrollo profesional y a la
evaluación del desempeño, prestando especial dedicación a los siguientes aspectos:
1.º Establecer, de acuerdo con la Dirección Gerencia del centro directivo, la
organización funcional de la unidad, la organización y distribución de la jornada ordinaria
y complementaria de los profesionales, para el cumplimiento de los objetivos previstos en
el correspondiente acuerdo de gestión clínica, de acuerdo con la normativa vigente.
2.º Proponer a la Dirección Gerencia, en el marco de la normativa vigente y dentro
de la asignación presupuestaria de la unidad de gestión clínica, el número y la duración
de los nombramientos por sustituciones, ausencias, licencias y permisos reglamentarios,
incluido el plan de vacaciones anuales.
3.º Establecer un plan de formación personalizado que contemple las demandas
y necesidades de los profesionales que integren la unidad, reforzando aquellas
competencias que sean necesarias para el desarrollo de los procesos asistenciales de
la unidad.
f) Proponer a la Dirección Gerencia las necesidades de adquisición de bienes y
servicios para el ejercicio de las funciones de la unidad, de acuerdo con la normativa de
aplicación y con la disponibilidad presupuestaria, así como participar en la elaboración de
los informes técnicos correspondientes.
g) Gestionar los recursos económicos asignados a la unidad en el marco
presupuestario establecido en el acuerdo de gestión clínica, con criterios de gestión
eficiente de los recursos públicos.
h) Evaluar, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe d), la contribución de cada
profesional que integre la unidad al desarrollo de los objetivos de la unidad y decidir el
reparto de los incentivos, de acuerdo con los criterios establecidos por los órganos de
dirección del Servicio Andaluz de Salud.
i) Suscribir, de acuerdo con la Dirección Gerencia, acuerdos de colaboración con
otros servicios o entidades que presten asistencia sanitaria, tanto de atención primaria
como hospitalaria, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
j) Participar, de acuerdo con la Dirección Gerencia, en el establecimiento de acuerdos
de cooperación con los servicios sociales que contemplen la adecuada coordinación
asistencial con la provisión de recursos residenciales y ocupacionales.
k) Dirigir y gestionar, dentro de su ámbito competencial, el conjunto de procesos
asistenciales de la unidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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ANEXO II