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Decreto de fecha 31 de agosto de 2023, de la Presidencia del Consorcio de Medio Ambiente Estepa Sierra Sur, para la modificación de los Estatutos del Consorcio de Medio Ambiente Estepa Sierra Sur y determinación de la administración pública de adscripción.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Miércoles, 20 de septiembre de 2023
página 14436/2
Los acuerdos plenarios de la mayoría de los Ayuntamientos han sido recibidos y, por
lo tanto, ratificada la modificación de los Estatutos objeto de aprobación.
DISPONGO
Primero. Publicación del acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de los
estatutos de la entidad local.
Se ordena la publicación del acuerdo de modificación de los estatutos de la entidad
local Consorcio de Medio Ambiente Estepa-Sierra Sur, cuyo texto se recoge como anexo
a este decreto.
Segundo. Determinación de la Administración pública de adscripción.
De acuerdo con los estatutos, la Administración pública a la que queda adscrito el
Consorcio será el Ayuntamiento de Estepa.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo decreto, mando y firmo en Estepa, en la fecha y hora de la firma electrónica.
Estepa, 31 de agosto de 2023.- El Presidente, Antonio Jesús Muñoz Quirós.
Punto octavo. Procedimiento de adaptación de los Estatutos a la normativa con
especial referencia a la Administración a la que queda adscrita.
Toma la palabra el Sr. Presidente, para poner de manifiesto la siguiente propuesta de
aprobación, si la Junta General tiene a bien aprobar.
La propuesta es del siguiente tenor literal:
«Don Antonio Jesús Muñoz Quirós, Presidente del Consorcio de Medio Ambiente de
Estepa-Sierra Sur, en uso de las facultades que me están conferidas por las disposiciones
vigentes, al amparo de las atribuciones conferidas por los estatutos en su artículo 13, en
remisión a los artículos 21.1.b) y k) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, se presenta propuesta de acuerdo con inclusión del orden del día de
la Junta General, por medio de la presente:
Punto 8: Procedimiento de adaptación de los Estatutos a la normativa con especial
referencia a la administración a la que queda adscrita. Con las siguientes propuestas de
modificación de estatutos:
Contenido actual del artículo 1. Los municipios de las comarcas de Estepa Sierra Sur,
cuales son las Mancomunidades: De la Comarca de Estepa, de la Sierra Sur y El Peñón,
constituyen un Consorcio, al amparo de lo dispuesto en los artículos 87 de la Ley/85, de 2
de abril, 110 del Real Decreto Legislativo/86, de 18 de abril, y 33 de la Ley 7/93, de 27 de
julio, del Parlamento Andaluz, de Demarcación Municipal de Andalucía.
Nueva redacción del artículo 1.
Artículo 1. Los Municipios de Aguadulce, Badolatosa, Casariche, El Rubio, Gilena,
Estepa, Herrera, Lora de Estepa, Marinaleda, Pedrera, La Roda de Andalucía, Martín
de la Jara, Los Corrales, El Saucejo, Algámitas, Pruna y Villanueva de San Juan, de
conformidad con lo establecido por los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 110
del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, así como el contenido de la Ley 5/2010, de 11 de junio,
de Autonomía Local de Andalucía en sus artículos 78 a 82, y la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, publicada en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289423
La Junta General de este Consorcio, reunida en Junta General Ordinaria con fecha
veintiuno de julio de dos mil veintiuno, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Miércoles, 20 de septiembre de 2023
página 14436/2
Los acuerdos plenarios de la mayoría de los Ayuntamientos han sido recibidos y, por
lo tanto, ratificada la modificación de los Estatutos objeto de aprobación.
DISPONGO
Primero. Publicación del acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de los
estatutos de la entidad local.
Se ordena la publicación del acuerdo de modificación de los estatutos de la entidad
local Consorcio de Medio Ambiente Estepa-Sierra Sur, cuyo texto se recoge como anexo
a este decreto.
Segundo. Determinación de la Administración pública de adscripción.
De acuerdo con los estatutos, la Administración pública a la que queda adscrito el
Consorcio será el Ayuntamiento de Estepa.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo decreto, mando y firmo en Estepa, en la fecha y hora de la firma electrónica.
Estepa, 31 de agosto de 2023.- El Presidente, Antonio Jesús Muñoz Quirós.
Punto octavo. Procedimiento de adaptación de los Estatutos a la normativa con
especial referencia a la Administración a la que queda adscrita.
Toma la palabra el Sr. Presidente, para poner de manifiesto la siguiente propuesta de
aprobación, si la Junta General tiene a bien aprobar.
La propuesta es del siguiente tenor literal:
«Don Antonio Jesús Muñoz Quirós, Presidente del Consorcio de Medio Ambiente de
Estepa-Sierra Sur, en uso de las facultades que me están conferidas por las disposiciones
vigentes, al amparo de las atribuciones conferidas por los estatutos en su artículo 13, en
remisión a los artículos 21.1.b) y k) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, se presenta propuesta de acuerdo con inclusión del orden del día de
la Junta General, por medio de la presente:
Punto 8: Procedimiento de adaptación de los Estatutos a la normativa con especial
referencia a la administración a la que queda adscrita. Con las siguientes propuestas de
modificación de estatutos:
Contenido actual del artículo 1. Los municipios de las comarcas de Estepa Sierra Sur,
cuales son las Mancomunidades: De la Comarca de Estepa, de la Sierra Sur y El Peñón,
constituyen un Consorcio, al amparo de lo dispuesto en los artículos 87 de la Ley/85, de 2
de abril, 110 del Real Decreto Legislativo/86, de 18 de abril, y 33 de la Ley 7/93, de 27 de
julio, del Parlamento Andaluz, de Demarcación Municipal de Andalucía.
Nueva redacción del artículo 1.
Artículo 1. Los Municipios de Aguadulce, Badolatosa, Casariche, El Rubio, Gilena,
Estepa, Herrera, Lora de Estepa, Marinaleda, Pedrera, La Roda de Andalucía, Martín
de la Jara, Los Corrales, El Saucejo, Algámitas, Pruna y Villanueva de San Juan, de
conformidad con lo establecido por los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 110
del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, así como el contenido de la Ley 5/2010, de 11 de junio,
de Autonomía Local de Andalucía en sus artículos 78 a 82, y la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, publicada en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289423
La Junta General de este Consorcio, reunida en Junta General Ordinaria con fecha
veintiuno de julio de dos mil veintiuno, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: