Autoridades y personal. . (2023/176-27)
Resolución núm. 162/2023, de 8 de septiembre de 2023, del Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria de esta Universidad, por el sistema de acceso libre, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público aprobada en Consejo de Gobierno, de 28 de septiembre de 2022.
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Número 176 - Miércoles, 13 de septiembre de 2023
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o en las oficinas del Registro General de cualquiera de las sedes de la UNIA, o en alguna
de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes
que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto
para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.
Si la solicitud se presentara en registros distintos a los de la UNIA, deberá
comunicarse, en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la dirección
recursos.humanos@unia.es con el asunto «avance solicitud proceso selectivo Escala
Gestión Universitaria (C230FB01) UNIA», indicando apellidos, nombre, fecha y lugar de
presentación.
3.4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de las
aspirantes.
3.5. Los derechos de examen serán de treinta y cinco euros (35 €) que deberá
ingresarse en la cuenta corriente número ES1621009166732200076144 de la UNIA,
indicándose en el concepto «UNIA. (C230FB01)» y los apellidos y nombre de la aspirante.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el ingreso de los derechos de
examen mediante la cumplimentación de la casilla de validación correspondiente, o, en
su caso, la exención del pago, haciéndola constar en el recuadro habilitado para ello
en el impreso de solicitud, que deberá ir acompañada de la justificación documental
correspondiente.
En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, del impreso de solicitud, con
arreglo a lo dispuesto en la base 3.1 y 3.4 de esta convocatoria.
3.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica
el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estarán exentas del pago de las tasas de
examen aquellas personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la
solicitud certificado de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el
plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo
mensual al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de
demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las oficinas del
Servicio Público de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos
citados en dicho párrafo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante. Ambos documentos
deberán acompañar a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges, hijos e hijas.
d) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención del
100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación
del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se
acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
3.7. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada,
la devolución de la tasa que se hubiese exigido, cuando no se realice su hecho imponible
por causas no imputables al sujeto pasivo. La exclusión definitiva del proceso selectivo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289219
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 14219/3
o en las oficinas del Registro General de cualquiera de las sedes de la UNIA, o en alguna
de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes
que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto
para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.
Si la solicitud se presentara en registros distintos a los de la UNIA, deberá
comunicarse, en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la dirección
recursos.humanos@unia.es con el asunto «avance solicitud proceso selectivo Escala
Gestión Universitaria (C230FB01) UNIA», indicando apellidos, nombre, fecha y lugar de
presentación.
3.4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de las
aspirantes.
3.5. Los derechos de examen serán de treinta y cinco euros (35 €) que deberá
ingresarse en la cuenta corriente número ES1621009166732200076144 de la UNIA,
indicándose en el concepto «UNIA. (C230FB01)» y los apellidos y nombre de la aspirante.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el ingreso de los derechos de
examen mediante la cumplimentación de la casilla de validación correspondiente, o, en
su caso, la exención del pago, haciéndola constar en el recuadro habilitado para ello
en el impreso de solicitud, que deberá ir acompañada de la justificación documental
correspondiente.
En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, del impreso de solicitud, con
arreglo a lo dispuesto en la base 3.1 y 3.4 de esta convocatoria.
3.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica
el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estarán exentas del pago de las tasas de
examen aquellas personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la
solicitud certificado de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el
plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo
mensual al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de
demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las oficinas del
Servicio Público de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos
citados en dicho párrafo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante. Ambos documentos
deberán acompañar a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges, hijos e hijas.
d) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención del
100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación
del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se
acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
3.7. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada,
la devolución de la tasa que se hubiese exigido, cuando no se realice su hecho imponible
por causas no imputables al sujeto pasivo. La exclusión definitiva del proceso selectivo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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