Disposiciones generales. . (2023/176-3)
Orden de 7 de septiembre de 2023, por la que se da publicidad al incremento del crédito máximo disponible para la concesión de ayudas a la Promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, establecido en la Orden de 18 de abril de 2023, por la que se convocan estas ayudas, previstas en la Orden de 27 de septiembre de 2016.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Miércoles, 13 de septiembre de 2023

página 14206/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 7 de septiembre de 2023, por la que se da publicidad al incremento
del crédito máximo disponible para la concesión de ayudas a la Promoción y
búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura,
establecido en la Orden de 18 de abril de 2023, por la que se convocan estas
ayudas, previstas en la Orden de 27 de septiembre de 2016.
Mediante la Orden de 18 de abril de 2023 (BOJA núm. 88, de 11.5.2023) se convocan para
el año 2023 las ayudas a la «Promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos
de la pesca y la acuicultura», previstas en la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva al fomento de la comercialización y transformación de los
productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo
del Fondo Europeo marítimo y de Pesca (2014-2020), siendo la cuantía máxima total
convocada de 209.176,87 euros.

Tipo de entidad
beneficiaria
Entidades sin ánimo
de lucro

Partida presupuestaria

Cuantía máxima 2023
(€)

1400120000 G/71P/78300/00 G1353513G6 2016000355

209.176,87

TOTAL

209.176,87

Teniendo en cuenta que existe disponibilidad de crédito y con objeto de conceder la
ayuda máxima a las entidades beneficiarias aplicando la intensidad máxima, según lo
dispuesto en la Orden de 27 de septiembre de 2016 para la línea de ayudas a la «Promoción
y búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura», que
establece que la intensidad máxima de la ayuda pública será igual al 50% del gasto
subvencionable total de la operación, salvo las excepciones recogidas en el articulo 95
del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo de
2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y a lo estipulado en el Reglamento
de Ejecución (UE) núm. 772/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, se considera
conveniente incrementar el crédito de esta convocatoria en la cuantía de 266.700 euros, no
siendo necesario para ello una nueva convocatoria, de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo tercero del resuelvo segundo de la Orden de 18 de abril de 2023.
Este párrafo establece que además del crédito máximo disponible para esta
convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional máxima de
hasta 400.000 euros, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria,
cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada, con anterioridad a que
se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito
disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
En este mismo apartado se establece que en el caso de que se produzca, tras
dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible
para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se
podrá dictar resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00289206

El crédito convocado presenta la siguiente distribución presupuestaria: