Disposiciones generales. . (2023/168-1)
Orden de 29 de agosto de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 168 - Viernes, 1 de septiembre de 2023

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formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos

23.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

23.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo:
de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.

Secuencia del pago anticipado:
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO

MOMENTO O FECHA DE PAGO

PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0

IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES

23.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

23.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:

23.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su
titularidad.
Otra forma:

24.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:

00288814

25.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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