Disposiciones generales. . (2023/168-1)
Orden de 29 de agosto de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Viernes, 1 de septiembre de 2023
página 13808/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Orden de 29 de agosto de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2021,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas
económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz
de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer,
de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288814
Mediante la Orden de 23 de febrero de 2021 se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el
Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género.
La entrada en vigor de la antedicha orden, junto con la publicidad y difusión por parte
del Instituto Andaluz de la Mujer ha desencadenado un mayor número de solicitudes de
ayudas económicas de mujeres víctimas de violencia machista.
Las ayudas que se regulan en esta orden son fundamentales para conseguir la salida
del ciclo de la violencia de las mujeres víctimas de violencia de género, ayudando a su
independencia y autonomía. No obstante, el transcurso del tiempo en la tramitación de
estas, ha puesto en evidencia diferentes cargas administrativas innecesarias que están
experimentando las solicitantes de estas ayudas.
Conforme a lo anterior, se hace necesario modificar la Orden de 23 de febrero de
2021 con el fin de agilizar la tramitación de dichas ayudas, contribuyendo a la eficiencia y
eficacia en la distribución de los fondos públicos.
Además, se elimina documentación relativa a los requisitos económicos que se
establecía en las bases reguladoras de ambas líneas de ayudas, dado que en la
tramitación de las ayudas se ha comprobado que se trata documentación innecesaria
para las resoluciones y, por consiguiente, paraliza el procedimiento.
Por otra parte, en cuanto a la validez de los documentos admitidos para la gestión
de las ayudas, se ha visto necesario incluir la validez de las copias, dejando claro que en
cualquier momento el órgano instructor podrá cotejar la documentación. Esta modificación
pretende adaptarse a la normativa en materia de registro administrativo.
En relación a la gestión del procedimiento de concesión de estas subvenciones,
cabría destacar como principal novedad la eliminación de la supervisión del expediente
administrativo por parte del Gabinete de Estudios y Programas. Con esta medida se
pretende eliminar la duplicidad de funciones, agilizando la tramitación y concesión de las
ayudas.
Asimismo, esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento
de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y
utilización de los fondos públicos, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo.
De igual manera, en el desarrollo de la modificación de las bases reguladoras se
ha cumplido lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción
de la Igualdad de Género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de
igualdad de género, de tal manera que este ha informado todo el proceso de elaboración
y aprobación de esta disposición.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Viernes, 1 de septiembre de 2023
página 13808/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Orden de 29 de agosto de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2021,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas
económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz
de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer,
de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288814
Mediante la Orden de 23 de febrero de 2021 se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el
Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género.
La entrada en vigor de la antedicha orden, junto con la publicidad y difusión por parte
del Instituto Andaluz de la Mujer ha desencadenado un mayor número de solicitudes de
ayudas económicas de mujeres víctimas de violencia machista.
Las ayudas que se regulan en esta orden son fundamentales para conseguir la salida
del ciclo de la violencia de las mujeres víctimas de violencia de género, ayudando a su
independencia y autonomía. No obstante, el transcurso del tiempo en la tramitación de
estas, ha puesto en evidencia diferentes cargas administrativas innecesarias que están
experimentando las solicitantes de estas ayudas.
Conforme a lo anterior, se hace necesario modificar la Orden de 23 de febrero de
2021 con el fin de agilizar la tramitación de dichas ayudas, contribuyendo a la eficiencia y
eficacia en la distribución de los fondos públicos.
Además, se elimina documentación relativa a los requisitos económicos que se
establecía en las bases reguladoras de ambas líneas de ayudas, dado que en la
tramitación de las ayudas se ha comprobado que se trata documentación innecesaria
para las resoluciones y, por consiguiente, paraliza el procedimiento.
Por otra parte, en cuanto a la validez de los documentos admitidos para la gestión
de las ayudas, se ha visto necesario incluir la validez de las copias, dejando claro que en
cualquier momento el órgano instructor podrá cotejar la documentación. Esta modificación
pretende adaptarse a la normativa en materia de registro administrativo.
En relación a la gestión del procedimiento de concesión de estas subvenciones,
cabría destacar como principal novedad la eliminación de la supervisión del expediente
administrativo por parte del Gabinete de Estudios y Programas. Con esta medida se
pretende eliminar la duplicidad de funciones, agilizando la tramitación y concesión de las
ayudas.
Asimismo, esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento
de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y
utilización de los fondos públicos, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo.
De igual manera, en el desarrollo de la modificación de las bases reguladoras se
ha cumplido lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción
de la Igualdad de Género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de
igualdad de género, de tal manera que este ha informado todo el proceso de elaboración
y aprobación de esta disposición.