3. Otras disposiciones. . (2023/167-18)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establece una nueva zona demarcada del organismo nocivo Epitrix sp, así como medidas fitosanitarias obligatorias para su control, en la provincia de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Jueves, 31 de agosto de 2023
página 13725/3
ANEXO II
1. Condiciones para el traslado de tubérculos de patata.
Los tubérculos de patata cultivados en las zonas demarcadas podrán trasladarse
fuera de las mismas, cumpliendo los siguientes requisitos:
1.1. Traslado de tubérculos de patata fuera de zonas demarcadas.
a) Los tubérculos de patata se expedirán desde un almacén registrado de conformidad
con el Anexo VIII del Reglamento (UE) 2019/2072, inscrito en el Registro de Operadores
Profesionales de Vegetales (ROPVEG) para la citada actividad, conforme al Real
Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro
de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores
profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los
operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos
reales decretos en materia de agricultura.
b) Los tubérculos de patata, una vez en el centro de expedición o almacén, habrán de
ser lavados o cepillados de forma que no quede más del 0,1% de tierra, o ser sometidos
a un método equivalente aplicado específicamente para alcanzar el mismo resultado,
eliminar los organismos especificados en cuestión y garantizar que no existe riesgo de
propagación de los organismos especificados.
c) El material de embalaje en el que se trasladan los tubérculos de patata estará
limpio.
d) Los tubérculos de patata también podrán salir fuera de la zona demarcada, si
en el momento de la recolección y en la misma parcela de cultivo son sometidos a un
proceso de cepillado o lavado, de manera que no quede más del 0,1% de tierra adherida
a los mismos o han sido sometidos a un método equivalente, aplicado específicamente
para alcanzar el mismo resultado, eliminar los organismos especificados en cuestión y
garantizar que no existe riesgo de propagación de los organismos especificados. En este
caso, se deberá cumplir igualmente lo señalado en el apartado a) del punto 1.2 de este
anexo.
e) En el caso de emplearse la opción señalada en el apartado d), los productores de
la patata deberán registrase en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales
(ROPVEG) para la citada actividad, conforme al Real Decreto 1054/2021, de 30 de
noviembre.
f) Los tubérculos de patata irán acompañados de un pasaporte fitosanitario elaborado
y expedido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE)
2017/2313 de la Comisión.
g) En caso de producciones destinadas al autoconsumo situadas en núcleos
de población o que vayan a ser consumidas dentro de la propia zona demarcada, los
tubérculos podrán salir de la parcela sin aplicar las medidas señaladas en los epígrafes
anteriores siempre y cuando nunca sean transportados fuera de la zona demarcada.
1.2. Traslado de tubérculos de patata desde la explotación hasta el centro de
expedición señalado en el apartado 1.1.a).
a) Antes de la cosecha o en el momento de la misma, se tendrán que haber realizado
visitas oficiales para determinar la situación respecto del organismo nocivo, debiendo el
comercializador o productor notificar a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural la fecha prevista de recolección y la de traslado el centro de
expedición, con, al menos, dos semanas de antelación.
b) Los tubérculos de patata se transportarán a la instalación de expedición y lavado
en vehículos cubiertos o en embalajes cerrados y limpios, de manera que se garantice
que los organismos nocivos no pueden escapar ni propagarse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288730
Medidas fitosanitarias obligatorias para evitar la dispersión y propagación de los
organismos nocivos Epitrix papa y Epitrix cucumeris
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Jueves, 31 de agosto de 2023
página 13725/3
ANEXO II
1. Condiciones para el traslado de tubérculos de patata.
Los tubérculos de patata cultivados en las zonas demarcadas podrán trasladarse
fuera de las mismas, cumpliendo los siguientes requisitos:
1.1. Traslado de tubérculos de patata fuera de zonas demarcadas.
a) Los tubérculos de patata se expedirán desde un almacén registrado de conformidad
con el Anexo VIII del Reglamento (UE) 2019/2072, inscrito en el Registro de Operadores
Profesionales de Vegetales (ROPVEG) para la citada actividad, conforme al Real
Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro
de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores
profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los
operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos
reales decretos en materia de agricultura.
b) Los tubérculos de patata, una vez en el centro de expedición o almacén, habrán de
ser lavados o cepillados de forma que no quede más del 0,1% de tierra, o ser sometidos
a un método equivalente aplicado específicamente para alcanzar el mismo resultado,
eliminar los organismos especificados en cuestión y garantizar que no existe riesgo de
propagación de los organismos especificados.
c) El material de embalaje en el que se trasladan los tubérculos de patata estará
limpio.
d) Los tubérculos de patata también podrán salir fuera de la zona demarcada, si
en el momento de la recolección y en la misma parcela de cultivo son sometidos a un
proceso de cepillado o lavado, de manera que no quede más del 0,1% de tierra adherida
a los mismos o han sido sometidos a un método equivalente, aplicado específicamente
para alcanzar el mismo resultado, eliminar los organismos especificados en cuestión y
garantizar que no existe riesgo de propagación de los organismos especificados. En este
caso, se deberá cumplir igualmente lo señalado en el apartado a) del punto 1.2 de este
anexo.
e) En el caso de emplearse la opción señalada en el apartado d), los productores de
la patata deberán registrase en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales
(ROPVEG) para la citada actividad, conforme al Real Decreto 1054/2021, de 30 de
noviembre.
f) Los tubérculos de patata irán acompañados de un pasaporte fitosanitario elaborado
y expedido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE)
2017/2313 de la Comisión.
g) En caso de producciones destinadas al autoconsumo situadas en núcleos
de población o que vayan a ser consumidas dentro de la propia zona demarcada, los
tubérculos podrán salir de la parcela sin aplicar las medidas señaladas en los epígrafes
anteriores siempre y cuando nunca sean transportados fuera de la zona demarcada.
1.2. Traslado de tubérculos de patata desde la explotación hasta el centro de
expedición señalado en el apartado 1.1.a).
a) Antes de la cosecha o en el momento de la misma, se tendrán que haber realizado
visitas oficiales para determinar la situación respecto del organismo nocivo, debiendo el
comercializador o productor notificar a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural la fecha prevista de recolección y la de traslado el centro de
expedición, con, al menos, dos semanas de antelación.
b) Los tubérculos de patata se transportarán a la instalación de expedición y lavado
en vehículos cubiertos o en embalajes cerrados y limpios, de manera que se garantice
que los organismos nocivos no pueden escapar ni propagarse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288730
Medidas fitosanitarias obligatorias para evitar la dispersión y propagación de los
organismos nocivos Epitrix papa y Epitrix cucumeris