Autoridades y personal. . (2023/166-4)
Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca el procedimiento voluntario de integración directa del personal laboral fijo procedente de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023

página 13711/2

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 156/2022, de 9 de
agosto, por la que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y
Consumo, y por la Orden referida de la Consejería de Salud y Consumo, esta Dirección
General de Personal
RESU ELV E
Primero. Convocar el procedimiento voluntario de integración establecido en el art. 5
de la Orden de 21 de julio de 2023 de la Consejería de Salud y Consumo, por la que se
establece el procedimiento de integración directa del personal laboral fijo en el régimen
estatutario del Servicio Andaluz de Salud y se adoptan determinadas medidas respecto al
personal laboral temporal, procedente de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
Segundo. La solicitud de integración podrá efectuarse en el plazo de un mes desde
el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Orden
de 21 de julio de 2023.
Tercero. La solicitud deberá ir acompañada de la titulación correspondiente de
acuerdo con lo establecido en el art. 4 de la Orden de 21 de julio de 2023.

Quinto. De conformidad con lo previsto en apartado 3 de la disposición transitoria
cuarta de los decretos de disolución de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias
relativa a Ofertas de Empleo Público no culminadas, las personas que tras dicha
disolución hayan adquirido la condición de personal laboral fijo por superar alguno de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00288718

Cuarto. De acuerdo con la obligación de relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas prevista en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
solicitud de integración en la categoría correspondiente se presentará electrónicamente
en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución que inicie
el procedimiento. Dicha solicitud se realizará a través de la Ventanilla Electrónica de
Profesionales en la página web del Servicio Andaluz de Salud, en la dirección electrónica
https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanillaelectrónica-de-profesionales
cumplimentando el formulario electrónico disponible en esa dirección.
La firma y presentación de la solicitud producirá su recepción automática en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, el justificante
previsto en el artículo 26.5 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, por el que se regula
la administración electrónica, la simplificación de procedimientos y la racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía.
Para formalizar la solicitud, se considerarán válidos a efectos de firma, los sistemas
establecidos por el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, por el artículo 10.2 de la
Ley 39/2015, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos o
normativa vigente en la materia.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada
para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta conforme a lo previsto en
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que si así no lo
hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos
previstos en el artículo 21.1 de dicha ley.