3. Otras disposiciones. . (2023/166-15)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Guadahortuna (provincia de Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023

página 13703/9

Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este Convenio, recepcionadas
las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y realizado el
informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad
con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de
Andalucía, la Consejería preavisará al Ayuntamiento, con al menos quince días de
antelación, la entrega de las instalaciones a dicho Ayuntamiento, con objeto de que
por el mismo se realicen las observaciones que procedan. Cumplido este trámite, se
notificará la puesta a disposición de las instalaciones a favor del mismo, entendiéndose
entregada con esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde
ese momento titularidad del Ayuntamiento, y ser de su responsabilidad el mantenimiento
y explotación, pudiéndose firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte del
Ayuntamiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.6 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
de Aguas de Andalucía, con la entrega de las instalaciones dejará de estar vigente la
declaración de interés autonómico relativa a la infraestructura objeto del presente
convenio.
5.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se
realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00288713

Cuarta. Financiación de las obras y abonos de las indemnizaciones por expropiaciones
de bienes y derechos afectados por las mismas.
4.1. Para la ejecución de las infraestructuras, la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural contará con los recursos económicos procedentes del canon
de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía o con los fondos Next Generation UE.
4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del convenio.
4.3. Para la redacción del proyecto y ejecución de las obras de Agrupación de vertidos
y EDAR de Guadahortuna, el presupuesto estimado asciende a dos millones quinientos
cincuenta y seis mil novecientos once euros con veintinueve céntimos (2.556.911,29 €,
incluido IVA 21%).
4.4. Las partidas presupuestarias y anualidades estimadas serían las siguientes:
Financiación con cargo al canon de mejora de Infraestructuras Hidráulicas de Interés
de la Comunidad Autónoma:
1300208141 G/51D/61000/00 OIF2000 2014000393.
Financiación con cargo a Fondos Next Generation UE.
1300188141 61010 MR02050101 CP 2021000999.
Anualidades estimadas: 2021-2023.
La distribución temporal de anualidades podrán ser sujetas a reajuste en función
de las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las
infraestructuras exija.
4.5. La financiación de las obras por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes,
debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto
y debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.6. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.