3. Otras disposiciones. . (2023/166-15)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Guadahortuna (provincia de Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13703/5
XX. El artículo 13 de la Ley de Aguas de Andalucía recoge las competencias de los
municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios de competencia de
los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las Diputaciones
Provinciales y los entes supramunicipales.
XXI. El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas
para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.
XXII. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos,
saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias
de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas
de los correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento, saneamiento y
depuración.
XXIII. Que con fecha 19 de julio de 2017 se suscribió entre el Ministerio de Agricultura
y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio de la Junta de Andalucía un Protocolo General por el que se definen las líneas
a seguir por ambas Administraciones para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE,
sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, incluyéndose en su Anexo B.III la aglomeración urbana de
Guadahortuna.
XXIV. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de
Andalucía, los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de
infraestructuras de saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre
la Consejería competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo
previsto en el artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se
desarrollarán conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.
XXV. Que, por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 18 de enero de
2021, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio de colaboración y
se autoriza a su Alcaldesa, doña Josefa Caballero Cabrerizo, a la firma del mismo.
XXVI. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los
ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas,
aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales
medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar
acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos,
alcance y contenido del presente Convenio.
Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo
con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en
las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de
Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010, de Aguas de Andalucía, y demás normativa de
aplicación, las partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben
el presente Convenio conforme a las siguientes
Primera. Objeto del convenio.
1.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, es
objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Guadahortuna para
la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288713
CL ÁUSUL AS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13703/5
XX. El artículo 13 de la Ley de Aguas de Andalucía recoge las competencias de los
municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios de competencia de
los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las Diputaciones
Provinciales y los entes supramunicipales.
XXI. El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas
para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.
XXII. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos,
saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias
de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas
de los correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento, saneamiento y
depuración.
XXIII. Que con fecha 19 de julio de 2017 se suscribió entre el Ministerio de Agricultura
y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio de la Junta de Andalucía un Protocolo General por el que se definen las líneas
a seguir por ambas Administraciones para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE,
sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, incluyéndose en su Anexo B.III la aglomeración urbana de
Guadahortuna.
XXIV. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de
Andalucía, los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de
infraestructuras de saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre
la Consejería competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo
previsto en el artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se
desarrollarán conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.
XXV. Que, por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 18 de enero de
2021, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio de colaboración y
se autoriza a su Alcaldesa, doña Josefa Caballero Cabrerizo, a la firma del mismo.
XXVI. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los
ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas,
aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales
medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar
acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos,
alcance y contenido del presente Convenio.
Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo
con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en
las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de
Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010, de Aguas de Andalucía, y demás normativa de
aplicación, las partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben
el presente Convenio conforme a las siguientes
Primera. Objeto del convenio.
1.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, es
objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Guadahortuna para
la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288713
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