3. Otras disposiciones. . (2023/166-14)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Fiñana (provincia de Almería) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración del municipio de Fiñana, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
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Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13702/6
- La presentación a la Comisión de Seguimiento con la periodicidad acordada en su
seno de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los
hitos de desarrollo de las mismas.
2.2. Corresponde al Ayuntamiento de Fiñana:
- La puesta a disposición de la Consejería, previa al inicio de las obras, de los
terrenos que sean necesarios ocupar temporal o definitivamente, así como los derechos
o servidumbres que sea preciso constituir y el resto de afecciones a bienes o derechos
de terceros realizando el Ayuntamiento, en su caso, el procedimiento de expropiación
de los terrenos necesarios a su favor en su condición de beneficiario de la expropiación,
incluyendo el alta en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento, la inscripción
en el Registro de la Propiedad, la comunicación a Catastro y la remisión a la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía de las altas en
el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de la inscripción en el Registro de
la Propiedad y de la comunicación a Catastro. La puesta a disposición de la Consejería
será libre de derechos, servidumbres y cargas para la Consejería y a este respecto el
Ayuntamiento aportará a la Consejería certificación del Secretario del Ayuntamiento
sobre la libre disposición de los mismos, así como una memoria en la que conste la
depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
- Todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa sectoriales en
materia de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiario de
las obras.
- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones
necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.
- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de
funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales
a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras).
Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación
técnica de obra, a nombre del Ayuntamiento, necesaria para la formalización de los
mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos.
- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de suministro
a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería
y posterior entrega de las instalaciones construidas al Ayuntamiento, que a partir de
ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su
posterior explotación.
- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas,
recepcionadas y notificada la entrega al Ayuntamiento por la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como la garantía de su continuidad cumpliendo los
parámetros de calidad establecidos en la autorización de vertido, en la Directiva 91/271/CEE
y en la Directiva 2000/60/CE, todo lo anterior en concordancia con los resultados acreditados
en las pruebas de funcionamiento de las instalaciones realizadas para la recepción de las
mismas.
- El seguimiento y controles periódicos precisos para dar cumplimiento adecuado a
las obligaciones establecidas en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, en el
Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del citado Real Decreto-ley, con
sujeción a los parámetros y métodos de referencia establecidos en dicha normativa, en
virtud del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre (artículo 3.3 y, en su caso, disposición
transitoria única).
- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de
saneamiento y depuración, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las
infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288712
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 13702/6
- La presentación a la Comisión de Seguimiento con la periodicidad acordada en su
seno de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los
hitos de desarrollo de las mismas.
2.2. Corresponde al Ayuntamiento de Fiñana:
- La puesta a disposición de la Consejería, previa al inicio de las obras, de los
terrenos que sean necesarios ocupar temporal o definitivamente, así como los derechos
o servidumbres que sea preciso constituir y el resto de afecciones a bienes o derechos
de terceros realizando el Ayuntamiento, en su caso, el procedimiento de expropiación
de los terrenos necesarios a su favor en su condición de beneficiario de la expropiación,
incluyendo el alta en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento, la inscripción
en el Registro de la Propiedad, la comunicación a Catastro y la remisión a la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía de las altas en
el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de la inscripción en el Registro de
la Propiedad y de la comunicación a Catastro. La puesta a disposición de la Consejería
será libre de derechos, servidumbres y cargas para la Consejería y a este respecto el
Ayuntamiento aportará a la Consejería certificación del Secretario del Ayuntamiento
sobre la libre disposición de los mismos, así como una memoria en la que conste la
depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
- Todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa sectoriales en
materia de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiario de
las obras.
- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones
necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.
- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de
funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales
a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras).
Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación
técnica de obra, a nombre del Ayuntamiento, necesaria para la formalización de los
mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos.
- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de suministro
a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería
y posterior entrega de las instalaciones construidas al Ayuntamiento, que a partir de
ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su
posterior explotación.
- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas,
recepcionadas y notificada la entrega al Ayuntamiento por la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como la garantía de su continuidad cumpliendo los
parámetros de calidad establecidos en la autorización de vertido, en la Directiva 91/271/CEE
y en la Directiva 2000/60/CE, todo lo anterior en concordancia con los resultados acreditados
en las pruebas de funcionamiento de las instalaciones realizadas para la recepción de las
mismas.
- El seguimiento y controles periódicos precisos para dar cumplimiento adecuado a
las obligaciones establecidas en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, en el
Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del citado Real Decreto-ley, con
sujeción a los parámetros y métodos de referencia establecidos en dicha normativa, en
virtud del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre (artículo 3.3 y, en su caso, disposición
transitoria única).
- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de
saneamiento y depuración, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las
infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288712
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía