3. Otras disposiciones. . (2023/166-16)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Almargen (provincia de Málaga) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Almargen, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
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Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13705/3
V. Asimismo, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en
el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua), regula la gestión de las
aguas superficiales, continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el
fin de prevenir y reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio
acuático, mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos, paliar los efectos de las
inundaciones y de las sequías y conseguir «el buen estado ecológico» de todas las aguas
europeas.
VI. El Gobierno de España aprobó, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27
de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
para activar el empleo, la inversión y la economía españoles tras la intensa caída de
actividad provocada por la pandemia del COVID-19. El PRTR se configura con base en 4
objetivos transversales y 10 políticas palanca, entre las que se encuentra la política II de
Infraestructuras y ecosistemas resilientes y el componente 5 de Preservación del espacio
litoral y los recursos hídricos, que incluye en su Inversión núm. 1 la materialización de
actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad
de infraestructuras. Las actuaciones, entre las cuales se encuentra la que es objeto de
este convenio, y que benefician a aglomeraciones urbanas comprendidas entre los 2.000
y 5.000 habitantes-equivalentes que no cumplan con los requisitos establecidos en la
Directiva 91/271/CEE y que no estén declarados de interés general del Estado, estarán
reguladas por la normativa europea, estatal y autonómica que le sea de aplicación a
dicho Plan.
VII. Dichas actuaciones se encuentran sujetas al cumplimiento de la normativa
aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo
de Recuperación («Next Generation UE»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece
el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las instrucciones específicas que,
en aplicación y cumplimiento de la presente Convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las
ayudas, información, publicidad, justificación y control del gasto, y cualesquiera otras que
resulten de aplicación.
VIII. La actuación objeto del convenio está sujeta al cumplimiento, ejecución y
realización de los objetivos fijados para el MRR de la UE, en el marco de los principios que
rigen dicho mecanismo, a la plena aplicación de los mecanismos de gestión, seguimiento
y control del MRR, a la normativa aplicable a la gestión, seguimiento y control del PRTR,
así como a las especificas relativas a la información y publicidad, verificación y demás
impuestas por la normativa europea, estatal y autonómica que le sea de aplicación.
IX. Conforme a los objetivos y principios que rigen el PRTR, la actuación objeto del
convenio:
- Tiene en cuenta la dimensión del reto demográfico pues el municipio referido se
encuentra entre los considerados medianos/pequeños municipios que cumplen una serie
de indicadores de renta media, empleo, densidad de población, edad de la población y
pérdida de población.
- Incide positivamente en el pilar de la transición ecológica al estar enmarcada en el
anexo VI del Reglamento UE 2021/241, del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, y dar respuesta a los objetivos ambientales perseguidos.
- No dispone de otra financiación que la indicada en el presente convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288710
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 13705/3
V. Asimismo, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en
el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua), regula la gestión de las
aguas superficiales, continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el
fin de prevenir y reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio
acuático, mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos, paliar los efectos de las
inundaciones y de las sequías y conseguir «el buen estado ecológico» de todas las aguas
europeas.
VI. El Gobierno de España aprobó, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27
de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
para activar el empleo, la inversión y la economía españoles tras la intensa caída de
actividad provocada por la pandemia del COVID-19. El PRTR se configura con base en 4
objetivos transversales y 10 políticas palanca, entre las que se encuentra la política II de
Infraestructuras y ecosistemas resilientes y el componente 5 de Preservación del espacio
litoral y los recursos hídricos, que incluye en su Inversión núm. 1 la materialización de
actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad
de infraestructuras. Las actuaciones, entre las cuales se encuentra la que es objeto de
este convenio, y que benefician a aglomeraciones urbanas comprendidas entre los 2.000
y 5.000 habitantes-equivalentes que no cumplan con los requisitos establecidos en la
Directiva 91/271/CEE y que no estén declarados de interés general del Estado, estarán
reguladas por la normativa europea, estatal y autonómica que le sea de aplicación a
dicho Plan.
VII. Dichas actuaciones se encuentran sujetas al cumplimiento de la normativa
aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo
de Recuperación («Next Generation UE»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece
el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las instrucciones específicas que,
en aplicación y cumplimiento de la presente Convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las
ayudas, información, publicidad, justificación y control del gasto, y cualesquiera otras que
resulten de aplicación.
VIII. La actuación objeto del convenio está sujeta al cumplimiento, ejecución y
realización de los objetivos fijados para el MRR de la UE, en el marco de los principios que
rigen dicho mecanismo, a la plena aplicación de los mecanismos de gestión, seguimiento
y control del MRR, a la normativa aplicable a la gestión, seguimiento y control del PRTR,
así como a las especificas relativas a la información y publicidad, verificación y demás
impuestas por la normativa europea, estatal y autonómica que le sea de aplicación.
IX. Conforme a los objetivos y principios que rigen el PRTR, la actuación objeto del
convenio:
- Tiene en cuenta la dimensión del reto demográfico pues el municipio referido se
encuentra entre los considerados medianos/pequeños municipios que cumplen una serie
de indicadores de renta media, empleo, densidad de población, edad de la población y
pérdida de población.
- Incide positivamente en el pilar de la transición ecológica al estar enmarcada en el
anexo VI del Reglamento UE 2021/241, del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, y dar respuesta a los objetivos ambientales perseguidos.
- No dispone de otra financiación que la indicada en el presente convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288710
BOJA
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