3. Otras disposiciones. . (2023/164-33)
Resolución de 19 de agosto de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Diputación Provincial de Córdoba y el Ayuntamiento de La Granjuela (provincia de Córdoba), para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de La Granjuela.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 164 - Lunes, 28 de agosto de 2023
página 13613/5
Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con
lo preceptuado en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en las Leyes
Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía
Local de Andalucía, y 9/2010 de Aguas de Andalucía y demás normativa de aplicación, las
partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben el presente
Convenio conforme a las siguientes
CL ÁUSUL AS
Segunda. Compromisos de las partes.
2.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288641
Primera. Objeto del convenio.
1.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
es objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Diputación Provincial de
Córdoba y el Ayuntamiento de La Granjuela para la construcción, financiación y puesta
en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración declaradas de interés
de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de
octubre de 2010, del municipio de La Granjuela.
1.2. Las infraestructuras objeto del presente convenio son Agrupación de vertidos y
EDAR de La Granjuela, provincia de Córdoba (Expte N.º CONTR 2021 604371; Clave
A5.314.1071/2111) consistentes básicamente en la ejecución de las obras para agrupar
los vertidos de las aguas residuales del núcleo urbano de La Granjuela y conducirlos
hasta la EDAR, así como la ejecución de dicha EDAR donde se depurarán las aguas y se
verterán posteriormente en condiciones adecuadas.
1.3. El importe estimado total del convenio asciende a dos millones quinientos
noventa y seis mil trescientos cincuenta y seis euros con noventa y nueve céntimos
(2.596.356,99 €, incluido IVA 21%).
1.4. El núcleo de población beneficiado es La Granjuela.
1.5. Los terrenos sobre los que se ubican las infraestructuras se localizan en el plano
del anexo. La ubicación de la EDAR viene determinada por la cercanía al punto de vertido
actual y la disponibilidad de terrenos de titularidad municipal con suficiente superficie
libre para la implantación del tratamiento. Se trata de la parcela de referencia catastral
14032A005000140000ZD. La conducción de las aguas residuales hacia la depuradora se
realiza en presión partiendo de una EBAR, que se ha ubicado en la esquina Noreste de
la parcela de referencia catastral 14032A005000010000ZG, correspondiente a la parcela
1 del polígono 5, en el paraje denominado el LLano. El trazado más simple se encuentra
por el camino que parte de la calle Séneca y alcanza la parcela de la EDAR, que es la
vereda de La Granjuela a Belmez.
1.6. Las infraestructuras objeto de construcción mediante este convenio y objeto
de financiación mediante el canon de mejora autonómico, responden al objetivo de
cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2000, de manera que la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 26 de octubre de 2010, declaró de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía aquellas actuaciones necesarias para el cumplimiento del objetivo de calidad
de las aguas, por lo que con la ejecución de la obra objeto de este convenio se culminan
las infraestructuras declaradas de Interés de la Comunidad Autónoma en el municipio de
La Granjuela.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 164 - Lunes, 28 de agosto de 2023
página 13613/5
Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con
lo preceptuado en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en las Leyes
Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía
Local de Andalucía, y 9/2010 de Aguas de Andalucía y demás normativa de aplicación, las
partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben el presente
Convenio conforme a las siguientes
CL ÁUSUL AS
Segunda. Compromisos de las partes.
2.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288641
Primera. Objeto del convenio.
1.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
es objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Diputación Provincial de
Córdoba y el Ayuntamiento de La Granjuela para la construcción, financiación y puesta
en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración declaradas de interés
de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de
octubre de 2010, del municipio de La Granjuela.
1.2. Las infraestructuras objeto del presente convenio son Agrupación de vertidos y
EDAR de La Granjuela, provincia de Córdoba (Expte N.º CONTR 2021 604371; Clave
A5.314.1071/2111) consistentes básicamente en la ejecución de las obras para agrupar
los vertidos de las aguas residuales del núcleo urbano de La Granjuela y conducirlos
hasta la EDAR, así como la ejecución de dicha EDAR donde se depurarán las aguas y se
verterán posteriormente en condiciones adecuadas.
1.3. El importe estimado total del convenio asciende a dos millones quinientos
noventa y seis mil trescientos cincuenta y seis euros con noventa y nueve céntimos
(2.596.356,99 €, incluido IVA 21%).
1.4. El núcleo de población beneficiado es La Granjuela.
1.5. Los terrenos sobre los que se ubican las infraestructuras se localizan en el plano
del anexo. La ubicación de la EDAR viene determinada por la cercanía al punto de vertido
actual y la disponibilidad de terrenos de titularidad municipal con suficiente superficie
libre para la implantación del tratamiento. Se trata de la parcela de referencia catastral
14032A005000140000ZD. La conducción de las aguas residuales hacia la depuradora se
realiza en presión partiendo de una EBAR, que se ha ubicado en la esquina Noreste de
la parcela de referencia catastral 14032A005000010000ZG, correspondiente a la parcela
1 del polígono 5, en el paraje denominado el LLano. El trazado más simple se encuentra
por el camino que parte de la calle Séneca y alcanza la parcela de la EDAR, que es la
vereda de La Granjuela a Belmez.
1.6. Las infraestructuras objeto de construcción mediante este convenio y objeto
de financiación mediante el canon de mejora autonómico, responden al objetivo de
cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2000, de manera que la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 26 de octubre de 2010, declaró de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía aquellas actuaciones necesarias para el cumplimiento del objetivo de calidad
de las aguas, por lo que con la ejecución de la obra objeto de este convenio se culminan
las infraestructuras declaradas de Interés de la Comunidad Autónoma en el municipio de
La Granjuela.