3. Otras disposiciones. . (2023/164-26)
Resolución de 19 de agosto de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Diputación de Córdoba y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros (provincia de Córdoba) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de San Sebastián de los Ballesteros.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 164 - Lunes, 28 de agosto de 2023

página 13606/9

de la Diputación, entendiéndose entregada con esta notificación las infraestructuras
construidas, pasando a ser desde ese momento titularidad de la Diputación Provincial, y
ser de su responsabilidad el mantenimiento y explotación, pudiéndose firmar un acta de
entrega de las instalaciones por parte de la Diputación Provincial.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.6 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
de Aguas de Andalucía, con la entrega de las instalaciones dejará de estar vigente la
declaración de interés autonómico relativa a la infraestructura objeto del presente
convenio.
5.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se
realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.

Séptima. Información y divulgación.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Diputación Provincial
y el Ayuntamiento podrán realizar coordinadamente acciones de información y divulgación
en el ámbito territorial del convenio (municipio de San Sebastián de los Ballesteros), que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00288612

Sexta. Comisión de Seguimiento.
6.1. El órgano encargado de tutelar, en su caso, desde la perspectiva de la
colaboración y la cooperación, la aplicación del presente Convenio de Colaboración, será
la Comisión Mixta de Seguimiento, al amparo de los artículos 15 al 18 y 49 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.2. La Comisión estará integrada por cuatro personas representantes, dos de las
cuales lo serán en representación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, otra en representación de la Diputación Provincial y otra en representación del
Ayuntamiento. Los dos representantes de la Consejería serán designados por la persona
titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, uno de los cuales ejercerá
la Presidencia. El Secretario de la Comisión será el funcionario de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, designado por la persona que ostente la
Presidencia de dicha Comisión, que actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir la
función de Secretario uno de los Vocales de la Comisión (manteniendo el voto que le
corresponde en calidad de vocal).
6.3. De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán
asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte
considere necesarios.
6.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación
entre las partes así como, en particular:
- Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las
actuaciones que en el Convenio se contemplan.
- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto al Convenio.
- Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos.
- Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.
- Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la
ejecución del presente Convenio de Colaboración.
6.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las
partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que se celebren.
6.6. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso
de las partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de
funcionamiento.
6.7. En caso de que la Comisión de Seguimiento proponga una modificación de este
convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.