3. Otras disposiciones. . (2023/164-31)
Resolución de 19 de agosto de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Montejícar (provincia de Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración del municipio de Montejícar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 164 - Lunes, 28 de agosto de 2023

página 13611/8

4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del Convenio.
4.3. Para la redacción del proyecto y ejecución de las obras de Mejora y
acondicionamiento de la EDAR de Montejícar, el presupuesto estimado asciende a un
millón quinientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta euros con cincuenta y dos
céntimos (1.551.840,52 €, incluido IVA 21%).
4.4. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los
siguientes:
1300188141 61010 MR02050101 CP 2021000999
Anualidades estimadas: 2022-2025.
La distribución temporal de anualidades podrá ser sujeta a reajuste en función de las
necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras
exija.
4.5. La financiación de las obras por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes,
debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto
y debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.6. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Sexta. Comisión de seguimiento.
6.1. El órgano encargado de tutelar, en su caso, desde la perspectiva de la
colaboración y la cooperación, la aplicación del presente Convenio de Colaboración, será
la Comisión Mixta de Seguimiento, al amparo de los artículos 15 al 18 y 49 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.2. La Comisión estará integrada por cuatro personas, con una representación
equilibrada de mujeres y hombres, dos de las cuales lo serán en representación de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y las otras dos en representación
del Ayuntamiento. Los dos representantes de la Consejería serán designados por la
persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, uno de los cuales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00288615

Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este Convenio, recepcionadas
las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y realizado el
informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad
con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
la Consejería preavisará al Ayuntamiento, con al menos quince días de antelación, de
la entrega de las instalaciones a dicho Ayuntamiento, con objeto de que por el mismo
se realicen las observaciones que procedan. Cumplido este trámite, se notificará la
puesta a disposición de las instalaciones a favor del mismo, entendiéndose entregada
con esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde ese momento
titularidad del Ayuntamiento, y ser de su responsabilidad el mantenimiento y explotación,
pudiéndose firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte del Ayuntamiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.6 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
de Aguas de Andalucía, con la entrega de las instalaciones dejará de estar vigente la
declaración de interés autonómico relativa a la infraestructura objeto del presente
convenio.
5.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se
realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.