3. Otras disposiciones. . (2023/164-21)
Resolución de 19 de agosto de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Darro (provincia de Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Darro.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 164 - Lunes, 28 de agosto de 2023

página 13600/8

Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas
las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y realizado el
informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad
con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
la Consejería preavisará al Ayuntamiento, con al menos quince días de antelación, la
entrega de las instalaciones a dicho Ayuntamiento, con objeto de que por el mismo se
realicen las observaciones que procedan. Cumplido este trámite, se notificará la puesta
a disposición de las instalaciones a favor del mismo, entendiéndose entregada con
esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde ese momento
titularidad del Ayuntamiento, y ser de su responsabilidad el mantenimiento y explotación,
pudiéndose firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte del Ayuntamiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.6 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
de Aguas de Andalucía, con la entrega de las instalaciones dejará de estar vigente la
declaración de interés autonómico relativa a la infraestructura objeto del presente
convenio.
5.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se
realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00288605

4.4. El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones
e indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras se
estima, según el documento Anexo 23 Expropiaciones del «Proyecto de Rehabilitación
de la EDAR y nuevo colector Norte de Darro», en 44.655,14 euros.
- Anualidad 2022: 22.327,57 €.
- Anualidad 2024: 22.327,57 €.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural efectuará libramientos
al Ayuntamiento de Darro por los justiprecios definitivos conforme a la certificación del
Secretario del Ayuntamiento del importe de los mismos. No obstante, la Consejería podrá
librar anticipos de hasta el 50% del presupuesto estimado de la expropiación que consta
en el párrafo anterior. Para la justificación del anticipo, el Ayuntamiento deberá aportar
a la Consejería, en el plazo de 3 meses desde su materialización por la Consejería,
certificación acreditativa del ingreso en cuenta de dicho anticipo y de que tal ingreso
tiene la consideración de financiación afectada al gasto derivado de las expropiaciones e
indemnizaciones por bienes y derechos afectados por las obras.
4.5. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los
siguientes:
1300208141 G/51D/61010/00 OIF2001 2020000170.
Código de proyecto: 2020000170.
Anualidades estimadas: 2022-2024.
Coste de las expropiaciones: 44.655,14 €.
La distribución temporal de anualidades podrá ser sujeta a reajuste en función de las
necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras
exija.
4.6. La financiación de las obras y los abonos de las indemnizaciones por
expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, por parte de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estarán limitados a las
disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa
los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.7. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.