3. Otras disposiciones. . (2023/164-22)
Resolución de 19 de agosto de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Cazalilla (provincia de Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Cazalilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 164 - Lunes, 28 de agosto de 2023
página 13601/10
Octava. Duración.
El presente Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, tendrá
una duración de ocho años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años
adicionales, de manera expresa y por escrito de las partes, siempre que se formalice con
anterioridad a su fecha de vencimiento y con un plazo de preaviso de tres meses.
Novena. Causa de modificación.
En la ejecución del objeto del presente convenio se estará a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, pudiendo su aplicación ser causa de modificación del presente convenio.
Décima. Causas de extinción.
La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo y por
resolución. Son causas de resolución anticipada:
• El acuerdo unánime de los firmantes, que deberá constar por escrito.
• La finalización de las obras y del plazo de garantía de las mismas con anterioridad al
plazo establecido en la cláusula de duración.
• El incumplimiento de alguno de los compromisos sustanciales asumidos por
parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento motivado de la otra parte, que
será comunicado a la Comisión de Seguimiento, para que en un plazo de seis meses
la parte incumplidora cumpla los compromisos que se consideran incumplidos. Una vez
transcurrido este plazo, y si persistiera el incumplimiento, la parte requirente notificará
a los firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, salvo aplicación del apartado 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
• Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa su ejecución, siempre que sea comunicada por escrito
a la otra parte con una antelación mínima de un año.
• La suspensión definitiva del proyecto, acordada de conformidad entre las partes,
que deberá constar por escrito.
• Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del convenio.
• Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.
Decimosegunda. Remisión a la Cámara de Cuentas.
Una vez suscrito este Convenio, y en el plazo máximo de tres meses contados desde su
suscripción, se remitirá electrónicamente a la Cámara de Cuentas. Igualmente se comunicarán
las modificaciones, prórrogas o variaciones de los plazos establecidos, así como la alteración
de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288614
Decimoprimera. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la
jurisdicción contencioso-administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que
pudieran suscitarse con ocasión del mismo.
En virtud de lo establecido en el artículo 6.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de
aplicación de la citada normativa, regulándose por sus propias cláusulas y se atendrá
a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, de las Leyes Autonómicas 9/2007,
de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía,
y 9/2010 de Aguas de Andalucía, así como del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo y demás normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de los
principios y criterios de la referida Ley de Contratos del Sector Público para resolver las
dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 164 - Lunes, 28 de agosto de 2023
página 13601/10
Octava. Duración.
El presente Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, tendrá
una duración de ocho años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años
adicionales, de manera expresa y por escrito de las partes, siempre que se formalice con
anterioridad a su fecha de vencimiento y con un plazo de preaviso de tres meses.
Novena. Causa de modificación.
En la ejecución del objeto del presente convenio se estará a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, pudiendo su aplicación ser causa de modificación del presente convenio.
Décima. Causas de extinción.
La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo y por
resolución. Son causas de resolución anticipada:
• El acuerdo unánime de los firmantes, que deberá constar por escrito.
• La finalización de las obras y del plazo de garantía de las mismas con anterioridad al
plazo establecido en la cláusula de duración.
• El incumplimiento de alguno de los compromisos sustanciales asumidos por
parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento motivado de la otra parte, que
será comunicado a la Comisión de Seguimiento, para que en un plazo de seis meses
la parte incumplidora cumpla los compromisos que se consideran incumplidos. Una vez
transcurrido este plazo, y si persistiera el incumplimiento, la parte requirente notificará
a los firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, salvo aplicación del apartado 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
• Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa su ejecución, siempre que sea comunicada por escrito
a la otra parte con una antelación mínima de un año.
• La suspensión definitiva del proyecto, acordada de conformidad entre las partes,
que deberá constar por escrito.
• Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del convenio.
• Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.
Decimosegunda. Remisión a la Cámara de Cuentas.
Una vez suscrito este Convenio, y en el plazo máximo de tres meses contados desde su
suscripción, se remitirá electrónicamente a la Cámara de Cuentas. Igualmente se comunicarán
las modificaciones, prórrogas o variaciones de los plazos establecidos, así como la alteración
de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288614
Decimoprimera. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la
jurisdicción contencioso-administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que
pudieran suscitarse con ocasión del mismo.
En virtud de lo establecido en el artículo 6.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de
aplicación de la citada normativa, regulándose por sus propias cláusulas y se atendrá
a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, de las Leyes Autonómicas 9/2007,
de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía,
y 9/2010 de Aguas de Andalucía, así como del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo y demás normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de los
principios y criterios de la referida Ley de Contratos del Sector Público para resolver las
dudas y lagunas que pudieran presentarse.